Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0171/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-09

Carátula: MOSLER CELIA ANGELINA C/ PEGÜENCHE MARIO ALFREDO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, abril de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MOSLER CELIA ANGELINA C/ PEGÜENCHE MARIO ALFREDO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0171/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora General Dra. Cecilia Cabello.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Mario Alfredo Pegüenche, DNI N° 23.169.421, como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.838 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 184 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. Mario Alfredo Pegüenche, DNI N° 23.169.421 condenándolo a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 1.138 en concepto de honorarios e intereses regulados a la Dra. Cecilia Cabello en su carácter de Defensora Oficial en los autos caratulados "Mosler Celia Angelina c/ Pegüenche Mario Alfredo s/ Alimentos" Expte. Nº 171/2012 tramitado ante el Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 con asiento en esta ciudad, al 31-01-2012, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

3º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 700. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de nueve (9) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

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Poder Judicial de Río Negro