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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1105/2010
Fecha: 2012-04-09
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ RONDEAU ELENA S/ EJECUTIVO
Descripción: RECIBIDO EXPTE - nulidad cédula
EXPTE. Nº 1105/2010
CARATULA:LAZOALSUR S.A. C/ RONDEAU ELENA S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2011.-
Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega a fs. 39/40 no ha sido diligenciada de conformidad a las prescripciones del art. 140 del C.Pr., ni ha sido intervenida por el oficial notificador correspondiente, como tampoco surge la entrega de las copias pertinentes, y toda vez que la resolución de fs. 10 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro