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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0711/2007
Fecha: 2012-04-09
Carátula: CATIVIELA MARGARITA RAMONA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: EJEC.SENT. -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, abril de 2.012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CATIVIELA MARGARITA RAMONA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0711/2007).
Y CONSIDERANDO:
Que se presenta la parte actora y sus letradas apoderadas e inician la ejecución de sentencia, imprimiéndose el trámite correspondiente a los arts. 499 y sgtes. del Código Procesal.-
Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO, condenándolo a pagar a la Sra. MARGARITA RAMONA CATIVIELA la suma de $ 55.880 en concepto de capital e intereses y a las Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI la suma de $ 20.222 en concepto de honorarios de primera instancia ($ 12.063) y de segunda instancia ($ 4.222 -fs. 348/354- y $ 3.937 -fs. 382/385-) e intereses; sumas calculadas al 29/02/12 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 505 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de tres (3) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 2.930 (MB: $ 76.102, coef. 1/3 del 11 % y 40 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en los arts. 490 y 505 del C.Pr.-
6º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro