Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41633

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-04

Carátula: NAVARRETE Juan S/ AMPARO (Salud Publica)

Descripción: Certif//Fax agreg.///RESOLUCION

Sr. Juez:

CERTIFICO que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con el Departamento Legales del Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro y me informaron que aún se encontraba el tramite administrativo sin resolver.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Se agregó (1) fax.-

General Roca, 04 de abril de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "NAVARRETE, JUAN s/ AMPARO (SALUD PÚBLICA)" (Expte. N° 41.633-III-12).-

A fs. 3 se presenta el Sr. Miguel Angel Navarrete y plantea acción de amparo a favor del Sr. Juan Navarrete, contra Salud Pública de la Provincia de Río Negro, con fundamento en que el día 30 de enero de 2012 sufrió un accidente de tránsito el cual le produjo una quebradura de tibia y peroné y por lo cual el médico tratante solicito la provisión urgente de una prótesis para cirugía. Que a la fecha de interposición de esta acción aún no tenía respuesta favorable lo que le provoca serios riesgos en su salud.-

Solicitados los informes a fs. 9/34 consta respuesta dada desde el Ministerio de Salud, a fs. 35 notificación al Sr. Fiscal de Estado, fs.36 notificación al Sr. Gobernador, a fs.39 se dictan autos para resolver.-

A fs.41 obra certificado que la prótesis requerida no ha sido entregada.-

Adviértase que la prótesis requerida para la intervención quirúrgica fue remitida al Ministerio de Salud con fecha 30 de enero de 2012 y a la fecha aún no se han concluido los trámites administrativos para lograr su entrega al médico tratante, lo que perjudica seriamente la salud del paciente.-

Resulta preocupante la situación planteada por el amparista, el que no resulta único en este tipo de planteos que se ve perjudicado en su salud por el incumplimiento del Estado en la provisión de la prótesis solicitada por el médico tratante para una intervención quirúrgica.-

Expuesta la problemática que se presenta, se sostiene que sin perjuicio de entender que el sistema de salud se encuentra en crisis, y que los reclamos a los organismos públicos provinciales son numerosos y variados, la situación del amparista es grave y requiere pronta contención. La provisión de la prótesis solicitada con la urgencia que determina el médico tratante, advierte de la necesidad de obtener el elemento mencionado que le garantiza un mínimo de calidad de vida para lo cual debe suministrarse en las condiciones determinadas.-

El Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en numerosos fallos respecto de la procedencia del recurso de amparo para garantizar la salud y la obligación del Estado a su provisión por aplicación de las disposiciones de la Constitución Provincial, Nacional y Tratados Internacionales. Se transcribe a continuación algunos de los argumentos esgrimidos.-

"La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).- - - -----En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, \"ABECASIS\" y Se. N° 151 del 4-12-01, \"GARRIDO\").-

Esta cita configura la síntesis de la importancia del interés que se tiende a proteger mediante esta vía, lo cual encuentra acabado sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico.-

Que si bien como se expresó el Estado no negó la asistencia al amparista, la demora demostrada en la gestión administrativa y el tiempo por ella insumido, implica en los hechos una negativa y seria afectación del derecho de salud que se intenta proteger.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida a favor del Sr. JUAN NAVARRETE y en su consecuencia ordenar al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a la entrega a su favor de la prótesis clavo endomedular de tibia macizo conforme solicitud de prótesis ortesis remitida por el Hospital de Allen el día 30 de enero de 2012, según documento de fs. 2, como asimismo de todo material que permita la intervención quirúrgica a cargo del médico tratante, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de aplicar una sanción económica.-

Notifíquese y regístrese.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro