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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41486
Fecha: 2012-04-04
Carátula: MAGILOF MUÑOZ Norberto Adrian S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Pide aclaración//Vta. a desp. para desglosar
Expte. 41486.-
//neral Roca, 04 de abril de 2012.-j
Por presentado en el carácter invocado (art.48 CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente.-
No habiendose cumplido con lo ordenado a fs. 27 hagase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 120 del C.P.C., y téngase por no planteada la oposición.-
Asimismo, surgiendo diferencia en los apellidos del peticionante de fs. 8 (Magilof Muñoz Norberto Adrián), el heredero declarado según certificación de fs. 13 (Muñoz Magilof Norberto Adrián) y el informe de fs. 34 (Muñoz Norberto Adrián Magilof), aclárese tal circunstancia y acompañe copia de su documento de identidad.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro