Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41679

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-04

Carátula: ESPINOZA Lucia Rosa S/ AMPARO (Salud Publica)

Descripción: resolucion a protocolo

Sra. Juez:

CERTIFICO que, atento la Resolución 112/12, desde el día 27/03/12 asumió la subrogancia del Juzgado Civil 3 el Dr. Richar F. Gallego. En consecuencia, el término para resolver en estos autos "ESPÍNOZA LUCIA ROSA S/ AMPARO (Salud Publica)" (Exp. Nro. 41679), vence el 27.04.12.-

Secretarìa, 30 de marzo de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 04 de abril de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ESPINOZA, LUCIA ROSA s/ AMPARO (SALUD PÚBLICA) " (Expte. N° 41.679-III-12).-

A fs. 3 se presenta 8 se presenta la Sra. Patricia Elizabeth Ferroni, y plantea acción de amparo a favor de la Sra. Lucia Rosa Espinoza, contra Salud Pública de la Provincia de Río Negro, en razón que por padecer de una lesión osteolítica en cabeza derecha de femur con destrucción de articulación coxofemoral, con dolor intenso y medicada con morfina, el Dr. Cipitrria solicito con carácter de urgente de una prótesis al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y hasta la fecha no han sido entregados.-

Solicitados los informes a fs. 14/17, 20/21 y 23/40 consta respuesta dada desde el Ministerio de Salud, a fs.18 notificación al Sr. Fiscal de Estado, fs.19 notificación al Sr. Gobernador, a fs. 22 se dictan autos para resolver.-

Resulta preocupante la situación planteada por el amparista, el que no resulta único en este tipo de planteos que se ve perjudicado en su salud por el incumplimiento del Estado en la provisión de la prótesis solicitada por el médico tratantes para una intervención quirúrgica.-

Expuesta la problemática que se presenta, se sostiene que sin perjuicio de entender que el sistema de salud se encuentra en crisis, y que los reclamos a los organismos públicos provinciales son numerosos y variados, la situación de la amparista es grave y requiere pronta contención. La provisión de la prótesis solicitada con la urgencia que determina el médico tratante, advierte de la necesidad de obtener el elemento mencionado que le garantiza un mínimo de calidad de vida para lo cual debe suministrarse en las condiciones determinadas.-

El Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en numerosos fallos respecto de la procedencia del recurso de amparo para garantizar la salud y la obligación del Estado a su provisión por aplicación de las disposiciones de la Constitución Provincial, Nacional y Tratados Internacionales. Se transcribe a continuación algunos de los argumentos esgrimidos.-

"La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).- - - -----En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, \"ABECASIS\" y Se. N° 151 del 4-12-01, \"GARRIDO\").-

Esta cita configura la síntesis de la importancia del interés que se tiende a proteger mediante esta vía, lo cual encuentra acabado sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico.-

Si bien de los informes remitidos al proceso no han negado lo reclamado por la amparista, se advierte que el tiempo insumido por las gestiones administrativas se transforma en una circunstancia que afecta considerablemente el derecho de salud de aquella, que requiere una pronta y eficaz respuesta.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. PATRICIA ELIZABETH FERRONI a favor de la Sra. LUCIA ROSA ESPINOZA y en su consecuencia ordenar al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a la entrega a su favor de la prótesis solicitada por el medico tratante según certificado médico obrante a fs. 5, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de aplicar una sanción económica.-

Notifíquese y regístrese.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro