Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34336III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-04

Carátula: CUEVAS Antenor C/ VILLANUEVA Rolando S/ ORDINARIO

Descripción: Sentencia Monitoria//Medidas

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 04 de ABRIL de 2012.=

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CUEVAS Antenor C/ VILLANUEVA Rolando S/ ORDINARIO" (Expte. 34336III).-

I.-Atento lo solicitado téngase por iniciada la ejecución de sentencia.

Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. de CPC.

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.

Por ello,

RESUELVO: I.- Llevar la ejecución adelante contra ROLANDO VILLANUEVA por la suma de 2.197.- en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago, presupuestándose la suma de 1.100.- en concepto de costos y costas. Con costas al ejecutado.-

II.-Hágase saber al ejecutado que en el plazo de cinco días podrá oponerse a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPC y C, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 508 del CPC y C. Líbrese cédula al domicilio real y/o constituído en el principal en caso de haber sido denunciado el mismo.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

//neral Roca, 04 de ABRIL de 2012.=

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas .-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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