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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41644
Fecha: 2012-04-04
Carátula: ANTONIO Maria Ester S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: Certif.//RESOLUCION
Sr. Juez:
INFORMO a Ud. que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con IPROSS Viedma y me informaron que la restitución solicitada fue realizada por la empresa proveedora, y luego confirme dicha información con la Clinica Roca S.A. lugar donde atiende el Dr. Mazzini y que fuera intervenida la amparista.-
Secretaria, 30 de marzo de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
*1FGJ2O.3PQW8E*
Sra. Juez:
CERTIFICO que, atento la Resolución 112/12, desde el día 27/03/12 asumió la subrogancia del Juzgado Civil 3 el Dr. Richar F. Gallego. En consecuencia, el término para resolver en estos autos "ANTONIO Maria Ester S/ AMPARO (IPROSS)" (Exp. Nro. 41644), vence el 27.04.12.-
Secretarìa, 29 de marzo de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 04 de abril de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ANTONIO, MARIA ESTER s/ AMPARO" (Expte. N° 41644-III-12).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs. 17 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 6 ha sido cumplido. La acción de amparo se instó para lograr la restitución de una sutura mecánica CDH 29, obteniéndose dicho requerimiento conforme surge de las constancias de fs.19.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado la regularización de la asistencia que debe brindar el Estado a través del órgano competente y por tanto el reconocimiento de sus derechos.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro