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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1164/2002
Fecha: 2012-03-30
Carátula: PONCE PACIFICO JESUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, marzo de 2.012.-
Y VISTOS: Los caratulados: "PONCE PACIFICO JESUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 1164/2002).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que se tomará el monto reclamado por la actora de $ 79.403 a agosto de 1998 conforme liquidación efectuada a fs. 16/21 -habiéndose consignado dicho monto por ser el expresado por la actora que detalla y menor al oportunamente pactado- y aplicados que fueran los intereses desde septiembre/98 al 29/02/12 alcanza la suma de $ 160.791, totalizando la suma de $ 240.194. Desde allí y hasta su efectivo pago se aplicarán los intereses al 15 % anual. -
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la Provincia de Río Negro condenándola a pagar al Sr. Pacífico Jesús Ponce la suma de $ 240.194 en concepto de capital e intereses pactados (15 %) al 29/02/12, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Ganuza en la suma de $ 27.742 (MB: $ 240.194; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada (en la persona del Sr. Gobernador y Fiscal de Estado) con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro