Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0903/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-30

Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: ESTESE

EXPTE Nº 0903/2011

CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, marzo de 2012.-

Toda vez que los argumentos vertidos por el profesional no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 47, en virtud que el plazo allí fijado se ha dispuesto conforme lo previsto en el art. 344 del C.Pr., a lo solicitado no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia cuestionada.-

s. b. s.

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Poder Judicial de Río Negro