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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/2011
Fecha: 2012-03-30
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: ESTESE
EXPTE Nº 0903/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, marzo de 2012.-
Toda vez que los argumentos vertidos por el profesional no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 47, en virtud que el plazo allí fijado se ha dispuesto conforme lo previsto en el art. 344 del C.Pr., a lo solicitado no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia cuestionada.-
s. b. s.
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Poder Judicial de Río Negro