Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1408/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-30

Carátula: MARINI JORGE ALBERTO S/ INFORMACION SUMARIA

Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA: UNICA

Viedma, de marzo de 2.012.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARINI JORGE ALBERTO S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 1408/98/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 30 se presentan los sres. Alejandro Raúl Sierra y Nadia Yanina Marini Silva, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que el compareciente padre de la menor en cuestión se encuentra trabajando. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-

Que a fs. 21 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el abuelo sobre la menor Agostina Ayelén Sierra Marini.-

Que a fs. 30 obra conformidad del peticionante del trámite al pedido de cese.-

Que a fs. 32 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por los peticionantes por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por el sr. Jorge Alberto Marini (DNI N° 11.603.002), sobre la menor Agostina Ayelén Sierra Marini (DNI N° 41.156.023).-

II.- Imponer las costas a los peticionantes y regular los honorarios profesionales del Dr. Martin Alcalde en la suma de $ 600 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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