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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1408/98/5
Fecha: 2012-03-30
Carátula: MARINI JORGE ALBERTO S/ INFORMACION SUMARIA
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA: UNICA
Viedma, de marzo de 2.012.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARINI JORGE ALBERTO S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 1408/98/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 30 se presentan los sres. Alejandro Raúl Sierra y Nadia Yanina Marini Silva, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que el compareciente padre de la menor en cuestión se encuentra trabajando. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 21 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el abuelo sobre la menor Agostina Ayelén Sierra Marini.-
Que a fs. 30 obra conformidad del peticionante del trámite al pedido de cese.-
Que a fs. 32 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por los peticionantes por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por el sr. Jorge Alberto Marini (DNI N° 11.603.002), sobre la menor Agostina Ayelén Sierra Marini (DNI N° 41.156.023).-
II.- Imponer las costas a los peticionantes y regular los honorarios profesionales del Dr. Martin Alcalde en la suma de $ 600 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro