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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0165/2012
Fecha: 2012-03-30
Carátula: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: INTERDICTO INICIAL - PREVIO - VISTA DGR
EXPTE. Nro. 0165/2012
CARATULA LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, marzo de 2.012.-
Por presentado, parte conforme el poder acompañado y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada. Resérvense en Secretaría el pliego de absolución de posiciones y el interrogatorio presentados.-
Por promovido interdicto de recobrar que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 614 del Código Procesal Civil y Comercial). Córrase traslado al demandado, Abdón Manllauix, a quien se cita y emplaza para que en el término de 8 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a todo, a los fines que se expida sobre el aforo del boleto de permuta inmobiliaria presentado, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-
No encontrándose suficientemente acreditado en autos los presupuestos necesarios para habilitar la viabilización de la medida cautelar solicitada de conformidad a lo previsto en el art. 616 del C.Pr., en especial la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, a la medida cautelar solicitada, en este estado, no ha lugar.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo los registros LL-01/12 y LL-02/12 respectivamente. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro