Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0165/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-30

Carátula: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: INTERDICTO INICIAL - PREVIO - VISTA DGR

EXPTE. Nro. 0165/2012

CARATULA LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, marzo de 2.012.-

Por presentado, parte conforme el poder acompañado y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada. Resérvense en Secretaría el pliego de absolución de posiciones y el interrogatorio presentados.-

Por promovido interdicto de recobrar que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 614 del Código Procesal Civil y Comercial). Córrase traslado al demandado, Abdón Manllauix, a quien se cita y emplaza para que en el término de 8 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo a todo, a los fines que se expida sobre el aforo del boleto de permuta inmobiliaria presentado, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-

No encontrándose suficientemente acreditado en autos los presupuestos necesarios para habilitar la viabilización de la medida cautelar solicitada de conformidad a lo previsto en el art. 616 del C.Pr., en especial la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, a la medida cautelar solicitada, en este estado, no ha lugar.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo los registros LL-01/12 y LL-02/12 respectivamente. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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