Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0992/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-30

Carátula: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0992/2010

AUTOS: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2.012.-

Atento al estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 114, corresponde que respecto a la oposición formulada por la demandada al pedido de declaración testimonial de la sra. Karina Sosa solicitado por la parte actora, en aras del principio de la amplitud probatoria y el debido derecho de defensa en juicio, y sin perjuicio que en su oportunidad deberá cumplirse con las disposiciones de los arts. 440 y 441 del C.Pr., a la oposición efectuada no ha lugar.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Elena Ignacia Calluhueque)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia nº 5 de esta ciudad para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Melillán Ricardo Gregorio y Calluhueque Elena Ignacia s/ Divorcio Vincular" Expte. nº 1296/08.-

Tiénese presente el ofrecimiento de los autos caratulados: "Calluhueque Elena s/ Beneficio de litigar sin gastos", Expte. nº 0174/10/JPV en trámite por ante el Juzgado de Paz de Viedma.-

INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: A los fines del reconocimiento de documental que a continuación se detalla, líbrense los siguientes oficios: 1) Consejo Provincial de Salud Pública de Río Negro (recibos de fs. 3); 2) Dra. María Marcela Savioli (recibo de fs. 6); 3) IPPV (fs. 10/14), y 4) al diario Río Negro (publicación de fs. 15).-

Atento que los expedientes tramitados por ante el Centro de Mediación Judicial son confidenciales, a su remisión no ha lugar.-

Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Inmobiliaria Capponi para que informe el valor actual del terreno sito en la parcela 1B Mz 008-C de esta ciudad. 2) Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda -I.P.P.V.- para que informe: a) si en relación al Plan de Vivienda llevado a cabo por el Sindicato de Trabajadores Viales de Río Negro durante el año 2010, la actora sra. Elena Ignacia Calluhueque (DNI nº 11.440.052) figuraba dentro de los posibles pre adjudicatarios. b) si su carpeta fue remitida por el sindicato a esta Institución. c) en caso afirmativo informe cuáles fueron los motivos por los que se la excluyó.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA DE TASACION: Tiénese presente la pericia valuativa solicitada para su oportunidad si correspondiere.-

PRUEBA DEMANDADA (Sindicato):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda para que informe los requisitos para ser adjudicatario en un plan de viviendas realizado por dicho organismo, forma de asignación y adjudicación y específicamente informe si un sujeto con viviendas propia puede acceder a un plan habitacional realizado por dicho organismo y con fondos FONAVI o cualquier otro plan social de viviendas, si de haber enajenado la vivienda propia debe pasar un plazo de dos años para ser adjudicatario de una vivienda construido por ese organismo. Así también, envie las Resoluciones Nº 1140/00, 1535/08, 387/06 y toda otra legislación vinculada con los planes de 15 viviendas. Asimismo toda otra documentación obrante en su poder vinculada al Plan de 54 viviendas, como así el convenio firmado con la entidad intermedia. Informe que documentación es requerida y los requisitos que deben cumplirse para acceder a los planes de vivienda realizado por el FONAVI. 2) Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a efectos de que envíe los convenios firmados por la Provincia de Río Negro dentro del marco del Programa Federal de Plurianual de Construcción de Viviendas, e informe cuáles programas son financiados por la Provincia de Río Negro y cuáles por la Nación dentro de planes FONAVI o cualquier otro programa de construcción de viviendas que se desarrolle en la Provincia. 3) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, para que informe si la actora sra. Elena Ignacia Calluhueque (DNI nº 11.440.052) tenía un bien inmueble de su propiedad a su nombre en el período 2004-2009 y en su caso informe si cedió dicho inmueble, fecha de cesión y fecha de inscripción de dicha cesión. 4) Municipalidad de Viedma: para que informe si se solicitó por parte del Sindicato de Trabajadores Viales de Río Negro, autorizaciones para la construcción de viviendas sociales en la ciudad de Viedma.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia nº 5 de esta ciudad para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Melillán Ricardo Gregorio y Calluhueque Elena Ignacia s/ Divorcio Vincular", Expte. nº 1296/08.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: Karina Sosa y Ricardo Gregorio Melillán.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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