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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2012-03-30
Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Dres. Pablo Mao y Pablo Squadroni
Domicilio: Moreno 415 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0833/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 28 de 2.012.-Agréguese.-Atento lo informado por el Juzgado oficiante a fs. 459 y a fs. 460 y no habiendo sido recepcionado en este Juzgado el DVD en cuestión, requiérase informe con relación a ello al letrado de la parte actora. Notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2012.-
*05TXHO.B10NGR*
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Poder Judicial de Río Negro