Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16454-206-12

N° Receptoría: S-3BA-13-C2012

Fecha: 2012-03-30

Carátula: TORRES CURTH, ANA MARIA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE- AMPARO. S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16454-206-12

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

16

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de Marzo de 2012.

VISTOS:

Los autos caratulados: “TORRES CURTH, ANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE- AMPARO. S/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro.16454-206-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 8/9 se ha incurrido en error material al citar el año en que fue suscripta la misma, ya que donde dice "de dos mil once" debe decir "de dos mil doce".

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 8/9 en los presentes autos, donde dice “de dos mil once”, debe decir “de dos mil doce”.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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