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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16428-198-11
Fecha: 2012-03-30
Carátula: CARCAMO JONATHAN DANIEL / LEGUER SANTANA ELSA TAMARA S/ HOMOLOGACION
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16428-198-11
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
4
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de Marzo de 2012.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CARCAMO JONATHAN DANIEL C/ LEGUER SANTANA ELSA TAMARA S/ HOMOLOGACION", expte. nro.16428-198-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 75/77 se ha incurrido en error material al citar el año en que fue suscripta la misma, ya que donde dice "de dos mil once" debe decir "de dos mil doce".
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 75/77 en los presentes autos, donde dice “de dos mil once”, debe decir “de dos mil doce”.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro