Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13545-164-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-06

Carátula: FERNANDEZ BUDELLI ENRIQUE OSCAR / AGUIRRE MATILDE ELENA S/ INCIDENTE EJECUCION DE ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13545-164-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERNANDEZ BUDELLI ENRIQUE OSCAR C/AGUIRRE MATILDE ELENA S/INCIDENTE EJECUCION DE ALIMENTOS", expte. nro.13545-164-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 104, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la solicitud de apartamiento que a fs. 101 y por las razones que allí se explicitan, hubiera formulado el Dr.Luis M.Escardó.-

- - - Resultando atendibles los motivos invocados por el colega pues hubo asesorado a las partes en el trámite de separación y redactado el convenio base del reclamo que se promueve, entiendo que deberá aceptarse su excusación y tenérselo por apartado del conocimiento de la presente causa.-

- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Lagomarsino dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la excusación formulada por el dr. Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del conocimiento de la presente causa.-

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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