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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13045-196-04
Fecha: 2006-03-06
Carátula: BAQUERO LAZCANO, SILVIA / EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13045-196-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE FEBRERO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BAQUERO LAZCANO SILVIA C/EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13045-196-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Miguel Angel Lara, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por los letrados de la demandada a fs. 969/974.
- - -Y CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme art. 285 y sgtes. del CPCC.
- - -1. El recurso es interpuesto en contra de una resolución con carácter de definitiva, desde que la misma no puede ser revisada mediante otro trámite o procedimiento posterior, obrante a fs. 959/964.
- - -2. Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 286, del Código Procesal y según constancias de notificación de fs. 966, y cargo del escrito de fs. 974vta..
- - -3. Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales, y acompañado las copias pertinentes.
- - -4. Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 287 del ordenamiento ritual (cfr. constancia de depósito de fs. 967).
- - -5. Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del CPCC -su doctrina y jurisprudencia-.
- - -El recurso se funda en errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, con un desarrollo argumental suficiente a los fines de la habilitación del recurso en esta instancia.
- - -No obstante lo expuesto precedentemente, corresponde aclarar que la apertura del recurso extraordinario alcanza solamente al cuestionamiento de la regulación de honorarios, quedando fuera de la revisión propuesta la imposición de costas, ya que esta cuestión no fue articulada por la parte demandada, desde que el recurso en vista fue presentado por sus letrados aduciendo actuar “por su propio derecho”.
- - -Siendo ello así, es evidente que carecen de legitimación y por ende, no puede abrirse el recurso por dicha temática.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR parcialmente admisible el recurso extraordinario planteado a fs. 969/974, alcanzando sólo la regulación de honorarios, denegándose la apertura de la vía extraordinaria por la forma en que fueron impuestas las costas del proceso principal.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuna elevación de los presentes al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos.
JUAN LAGOMARSINO ARIEL ASUAD MIGUEL A. LARA
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro