Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41747

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-30

Carátula: PURRAYAN Ruben Adalberto S/ AMPARO (IPROSS)

Descripción: Oficio al IPROSS Cédulas a FISCAL ESTADO ACTA- PROV-

General Roca, 30 de marzo de 2012.-

A la DELEGACION IPROSS

VIEDMA

Oficio Nro. 443

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PURRAYAN Ruben Adalberto S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41747) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista respecto del menor Facundo Nahuel Purrayan (Afiliado 1-3-22444623/21).- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si el menor Facundo Nahuel Purrayan es afiliado a dicha Obra Social, con número 1-3-22444623/21- 1 y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que la cobertura integral de su situación.-

3.- Si ha tramitado expediente administrativo N° 52105-D-2007 con motivo de dichos antecedentes.-

4.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de marzo de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dr. Richar Fernando Gallego- Juez Subrogante".-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de marzo de 2012.-

A la FUNDACION NACERES

Sistema Terapeutico Integral

Oficio Nro. 444

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PURRAYAN Ruben Adalberto S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41747) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., :

1.- Si atiende al paciente FACUNDO NAHUEL PURRAYAN diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- En su caso diagnostico y tratamiento programado.-

3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios.-

4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolución.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de marzo de 2012.- ... líbrese oficio a Fundacion Naceres Sistema... Firmado Dr. Richar Fernando Gallego- Juez Subrogante".-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PURRAYAN Ruben Adalberto S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41747) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de marzo de 2012...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dr. Richard Fernando Gallego- Juez".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *********

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de marzo de 2012 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

DIRECCION DE FISCAL DE ESTADO: 25 DE MAYO 565-1º PISO

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PURRAYAN Ruben Adalberto S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41747) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de marzo de 2012...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dr. Richard Fernando Gallego- Juez".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *********

NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de marzo de 2012 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 11,50 hs. del día 29 de marzo de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. RUBEN ADALBERTO PURRAYAN, D.N.I. N° 21.847.984, que exhibe en el acto, argentino, casado, empleado del Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio real en calle Anibal Troilo 1855 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, a favor de su hijo FACUNDO NAHUEL PURRAYAN, de 9 años de edad, afiliado a IPROSS N° 1-3-22444623/21 hijo 1 en razón que el mismo padece de un trastorno generalizado del desarrollo del espectro autista, con deficiencias varias, que por ello solicito a IPROSS la continuidad de la cobertura prevista por el tratamiento de rehabilitación que recibe el menor, con acompañamiento escolar.- Que IPROSS contesto por Nota N° 4827!" con limitaciones, no cubriendo las necesidades del menor ni han provisto de un maestro de apoyo con módulo de apoyo a la integración escolar que tiene un costo de $ 3.540,70 mensual.- Ello de conformidad con lo dispuesto por las actas 246 y 248 y la Resol. 141 realizada por el Directorio de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional de Personas con Discapacidad (CONADIS) dependiente del Ministerio de Salud.- Modificación que consta en acta 273 del 7-11-11.- Acompaña copia de la resolución de IPROSS dictada en expte. 52105-D-07 que deniega el pedido formulado lo que genera una situación crítica para la evolución del menor, que de no tener la asistencia integral debido a su enfermedad, puede ocasionarle serios riesgos en la salud con consecuencia en el crecimiento.- Que no puede quedar sin tratamiento, pues corre serios riesgos de que su evolución no sea favorable, que su situación económica no le permite atender todos los tratamientos que demanda su hijo.- Que posee certificado de discapacidad con los alcances que figura en el mismo para una provisión integral en los rubros salud, educación, requerimiento de elementos y ayudas técnicas que deberán ser cubiertas en su totalidad por la Obra Social, conforme la Ley Nacional 24.091 y Provincial 3467.- A mas de otros servicios que demande su situación.- Que para evitar daños en la salud, que agraven la situación, peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a dar cobertura integral a Facundo.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 29 de marzo de 2012.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS VIEDMA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-

1.- Si el menor Facundo Nahuel Purrayan es afiliado a dicha Obra Social, con número 1-3-22444623/21- 1 y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que la cobertura integral de su situación.-

3.- Si ha tramitado expediente administrativo N° 52105-D-2007 con motivo de dichos antecedentes.-

4.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-

Asimismo líbrese oficio al Fundación Naceres Sistema Terapéutico Integral a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente FACUNDO NAHUEL PURRAYAN diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- En su caso diagnostico y tratamiento programado.-

3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios.-

4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolución.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro