Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25685/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-29

Carátula: RODRIGUEZ DUCH, DARIO Y OTRO S/ MANDAMUS

Descripción: Aut.Inter.-Ced.

///MA, 29 de marzo de 2012.-

VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “RODRIGUEZ DUCH Y OTROS S/ MANDAMUS” (Expte.Nº 25685/2011), puestas a despacho,y - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 79/82 el señor Fiscal de Estado presenta recurso de revocatoria contra el proveído de fs. 73. - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de advertir que el informe oportunamente peticionado en autos pretendía contemplar al ambiente en todas sus manifestaciones con una visión integral y conglobante, incluyendo zona de glaciares, bosques milenarios, nacimientos de los cursos de agua, cuencas hidrográficas y demás bienes del dominio público, por las razones expuestas en dicho recurso, y con la remisión a los informes incoporados al Expte.Nº 21690/06, ha de hacerse lugar a la misma, dejándose sin efecto el pedido de informe de fs.73 a la Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia, ya que puede resolverse lo faltante en otra etapa procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que corresponde encuadrar la acción intentada en el amparo colectivo en los términos de la ley B N° 2779 (cf. art. 2 inc. a y d). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que fs.57/72 la Sra. Procuradora General, ha manifestado que "...sin perjuicio de dejar a salvo la opinión (dictamen n º 111/05 PG ) en autos: "ODARDA, María Magdalena y Otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado y Otros s/ Mandamus" (Expte. nº 20.193/05); cabe señalar que el objeto de la acción impetrada -como viéramos-: ...permite evidenciar que más allá de la identidad de los presentantes (otrora Odarda, hoy Rodríguez Duch y Marigo), en tanto se presentan estos últimos alegando ahora la representación de un interés colectivo, es evidente que la pretensión del anterior Mandamus y su incidencia de ejecución de sentencia, aluden a idéntica cuestión".- - - - - - - - - - - - -

-----Que el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 81 advierte la referida identidad de las causas.- - - - - - -

-----Que en la fecha se han remitido los autos "INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: "ODARDA MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" EXPTE. Nº 21690/2006" a la III Circunscripción Judicial a fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia allí dictada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que la prueba producida y colectada en aquel Incidente , aportará necesariamente a la presente y permitirá resolver con las debidas garantías judiciales la presente acción de amparo colectivo en un plazo razonable.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en el presente estadio del proceso caben ser tenidos los siguientes principios: a) el principío de economía procesal en cuanto debe tratarse de obtener el mayor rédito de la actividad procesal, con el menor gasto posible en procura del mejor resultado de la actuación de la justicia, con el empleo del mínimo costo relativo en términos de dinero, tiempo y actividad. Como un principio general del derecho común a todos los procesos existentes la economía procesal debe ser aplicada por los magistrados y por todos los protagonistas del proceso superando las fronteras de una litis (cf. Jorge Peyrano (Dir), Sergio Barberio, Marcela García Sola, (Coord) "Principios Procesales", Tomo I, p. 411 y 656, Ed.2011, R. Culzoni); b) el principio de inmediatez previsto en el art.7 de la mencionada Ley B 2779, en tanto pretende asegurar que la relación del Juez con las personas y cosas que interesan al proceso sea inmediata, lo más próxima posible y sin intermediarios, con estrecha vinculación personal con las partes, reciba sus alegaciones y aportaciones probatorias desde el principio del proceso parta que pueda así conocer en toda su extensión el material sobre el cual deberá pronunciarse (Roland Arazi, Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo I, p. 194, 2da. Ed. R. Culzoni); c) principio de concentración (al que remitimos por brevedad a lo tratado en el punto a) y cf. op. cit. p. 479/481). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo ello, corresponderá remitir las presentes al mismo magistrado que resulte de la asignación que se efectúe por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, en los autos "INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: "ODARDA MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" EXPTE. Nº 21690/2006" a efectos de dar un tratamiento integral a la protección de los derechos colectivos involucrados en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello,

EL SR. JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

DR. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

RESUELVE:

Primero: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 79/82 dejando sin efecto el pedido de informes de fs. 73.- - - - - - -

Segundo: Encuadrar la presente acción como amparo colectivo (Ley B 2779 art. 2 inc. a y d) y remitir las presentes al mismo magistrado que resulte de la asignación que se efectúe por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, en los autos "INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: "ODARDA MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" EXPTE. Nº 21690/2006" a efectos de dar un tratamiento integral a la protección de los derechos colectivos involucrados en autos por las razones dadas en los considerandos. Tercero: Recaratúlese por Secretaría, regístrese, notifíquese, y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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