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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21690/06
Fecha: 2012-03-29
Carátula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 29 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS (Expte. Nº 21690/06)” puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----Que en las presentes actuaciones el S.T.J. ha dictado en fecha 29 de julio de 2009 la sentencia N° 64 mediante la cual se resolvió tener por agotado el objeto del presente incidente y fijó un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA.- - - -
-----Atento las características propias de una sentencia constitucional en cuanto a la necesidad de verificar la continuidad en el cumplimiento del derecho garantizado, y a fin de que no se tornen meramente declarativas las prescripciones dispuestas, corresponde agregar las siguientes consideraciones.--
-----Que la cuestión suscitada en autos refiere indefectiblemente a la aplicación del paradigma ambiental en cuanto exige una mirada holística y protectoria de la problemática inicialmente debatida. Si bien el ambiente no es el sujeto pasivo, atento se persigue garantizar el acceso al Lago Escondido por parte de los ciudadanos, no puede dejar de advertirse que la protección del ambiente circundante, para acceder a dicho lago, es prioritario. Ello, porque el recorrido impacta sobre Áreas Naturales Protegidas, bosques nativos, recursos hídricos, paisajísticos y faunísticos, entre otros (Conf. Lorenzetti, Luis Ricardo en “Teoría de la Decisión Judicial, Fundamentos de Derecho”, Cap. VI El Paradigma Ambiental, Ed. Rubinzal y Culzoni, 2006).- - - - - -
-----Por otro lado nos encontramos frente a una sentencia dictada en un proceso de naturaleza constitucional, en etapa de ejecución, y cuyo alcance excede la repercusión entre las partes y se torna de efectos generales. Su cumplimiento beneficia a todos los ciudadanos que intenten hacer uso del derecho a acceder a este espejo de agua.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Todo lo expuesto amerita el permanente monitoreo en el cumplimiento de lo allí dispuesto a fin de que su contenido no se torne abstracto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La manda judicial, firme, dispuso la necesidad de mantener en condiciones de seguridad el acceso al Lago Escondido por el sendero de montaña y ello requiere de una actividad permanente por parte de los organismos requeridos. La supervisión del cumplimiento de tal actividad debe ser delegada en razón del principio de inmediatez y con el objeto de un control permanente, efectivo y continuado que permita sostener en el tiempo las condiciones de acceso que garanticen el tránsito seguro y la protección del ambiente circundante.- - - - - - - - - - - - - - - -----Atento lo expuesto hasta aquí, y teniendo en consideración el estado actual del presente incidente, corresponde encomendar en un juez de la IIIa. Circunscripción Judicial el seguimiento de lo dispuesto por la citada Sentencia; siguiendo, atento la materia ambiental involucrada, el señero fallo de la CSJN en: “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo, pronunciamiento del 8 de julio de 2008), que resolvió entre otras cuestiones atribuir competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de ese pronunciamiento y en la revisión de las decisiones finales tomadas por la Autoridad de Cuenca.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Ello, con la salvedad de que en nuestro caso será la Cámara quien designe al Juez de primera instancia que habrá de intervenir y mantendrá sus facultades revisoras en instancia de apelación. Además, debe ponderarse que atento el estado del trámite, al no estar regladas todas las cuestiones que puedan presentarse, deberá ser el Juez en el caso concreto el que defina las pautas que deberán ser aplicadas, todo en función de los principios de concentración, inmediación y proximidad.- - - - - - -----Que además se tiene presente que a fs. 804/806 se presenta el Dr. Guillermo Ceballos contestando el traslado conferido peticionando se ordene el archivo de las actuaciones.- - - - - --
-----A fs.807/811 contesta el traslado la doctora María Magdalena Odarda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En orden a lo planteado por el Dr. Ceballos, se tiene presente lo manifestado. Ello no altera lo que aquí se decide toda vez que como él mismo reconoce, la sentencia se encuentra incumplida. Basta solo recordar la ausencia del plan de manejo del área natural protegida por él peticionado hace más de una década y que aún no se ha elaborado por el estado provincial. El acceso a una reserva natural o a un sendero de montaña y a una servidumbre convencional presupone su trazabilidad, sustentabilidad, transitabilidad y medidas de control del patrimonio ambiental allí existente, todo lo cual se informa en la prueba del presente incidente, la que se remite al Juez que finalizará la ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello, corresponderá: 1°) remitir a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. C. Judicial para que asigne la competencia al JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES que corresponda para el seguimiento y cumplimiento de dicha sentencia N° 64/09-STJ, en cuanto a la señalización y medidas de seguridad del sendero de montaña que permita el acceso al Lago Escondido a cargo del Estado provincial, por las razones dadas en los considerandos; 2°) Regístrese, notifíquese y procédase a la remisión indicada. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Roberto H.MATURANA, dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - -
-----Por ello y conforme lo faculta el art.39 de la Ley Organica:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Remitir a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. C. Judicial para que asigne la competencia al JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES que corresponda para el seguimiento y cumplimiento de dicha sentencia N° 64/09-STJ, en cuanto a la señalización y medidas de seguridad del sendero de montaña y demás bienes ambientales involucrados, que permita el acceso al Lago Escondido a cargo del Estado Provincial, por las razones dadas en los considerandos. - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y procédase a la remisión indicada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº I AUT.INTER.Nº15 Fº 49/52 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro