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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1253/2010
Fecha: 2012-03-29
Carátula: PAZOS FERMIN EDGARDO Y OTRO C/ AVENENTE MERCEDES Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 1253/2010
CARATULA: PAZOS FERMIN EDGARDO Y OTRO C/ AVENENTE MERCEDES Y OTROS S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 29 días del mes de marzo de 2.012, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el los Sres. FERMIN EDGARDO PAZOS (DNI nº 24.656.800) y MARIO LUIS DE REGE (DNI nº 13.823.955) junto a su letrado Dr. Guillermo Campano, los sres. MARIO ANGEL NEGRI (DNI nº 10.477.335) y CARLOS HECTOR NEGRI (DNI nº M8.430.023) junto a su letrada Dra. Maricel Viotti Zilli y en representación de los ausentes la Defensora ad hoc, Dra. María Gabriela Sanchez, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez, las partes prestan conformidad a la incomparecencia de la Sra. ODINA NEGRI que no compareció atento su avanzada edad y frágil estado de salud. Luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la posesión pública, pacífica e ininterrumpida de los actores respecto de las parcelas en cuestión por el plazo legal. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y desiste de las informativas al SENASA, Regístro Público de la Propiedad Inmueble y al Ministerio de Producción. Corrido traslado a la parte contraria no tiene objeciones que formular. A su turno la parte correspondiente a los Sres. Negri exponen que ratifican la prueba ofrecida y desisten de la informativa al Registro de la Propiedad Inmeble. Corrido traslado a la Defensora de Ausentes no tiene objeciones que formular a la prueba propuesta. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro