Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0132/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-29

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CONTRERAS LORENA SELVA S- EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, marzo de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ CONTRERAS LORENA SELVA S- EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0132/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CREDIL S.R.L., en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina, Santander Río, Hipotecario, Credicoop, Patagonia S.A. y Macro Bansud, sucursales de Viedma y de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, sucursales Carmen de Patagones, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.230 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 123 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra CREDIL S.R.L., condenándola a pagar a los Dres. TOMÁS ARMANDO REBORA y GUSTAVO MARTIN CHIRICO la suma total de $ 630 en concepto de honorarios ($ 600) y aporte ($ 30) e intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde el 22/03/10 hasta el 27-05-10 y desde allí y hasta el 31/01/12 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico, en conjunto, en la suma de $ 600. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de TRES (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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