Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15808-020-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-29

Carátula: SEILER MARIA VIRGINA / CARUSO GUILLERMO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15808-020-10

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEILER MARIA VIRGINIA C/ CARUSO GUILLERMO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 15808-020-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 404vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 394, contra la resolución de fs. 383, que regula los honorarios de los peritos intervinientes en la causa.

Connforme a los fundamentos vertidos y los importes regulados a cada uno de ellos, adelanto desde ya que propiciaré el acogimiento del recurso. Como primera advertencia corresponde señalar que la fundamentación del punto 3° de la citada resolución es tan sólo aparente. Ello es tan así que se regulan honorarios en el mismo porcentaje para cada uno de los peritos cuando, en realidad, la complejidad de cada dictamen resulta diferente.

Ello sin perjuicio que también se toma el mismo importe como base regulatoria, cuando en realidad de cada dictamen dependía la procedencia o no de algún rubro de la pretensión y su mayor o menor cuantía, pero no el total del importe de condena.

Así por ejemplo se reclamaba por daño psicológico la suma de $ 20.000. Para ello se determinó la pericia pertinente. Sin perjuicio de que por la opinión meticulosa y fundada del profesional, el daño se fijó en una suma sensiblemente menor, la regulación debe tener como piso este importe por el que prosperó y como techo el importe del reclamo, pero nunca -como se dijo- sobre el total de la pretensión.

Situación similar en el caso del daño físico, donde si bien se advierte que la petición superó ampliamente el valor concedido en la condena, los parámetros se mantienen iguales.

Por su parte este dictamen se destaca por ser el de menor complejidad.

Finalmente la pericia mecánica, que bien puede tener incidencia en la totalidad de los rubros pretendidos, ni siquiera fue tenida en cuenta por el a quo al momento de dictar sentencia. Es más, el perito propone la culpa del conductor del vehículo, atribuyéndole cierta impericia o falta de atención en la conducción, mientras que la sentencia se sostiene tan solo en el riesgo de la cosa.

Habiéndose determinado entonces la importancia de la labor realizada y su incidencia en relación y proporción al importe de condena, propicio regular los honorarios del perito mecánico Francisco Giambertoni en la suma de $ 3.503 (3% sobre el importe de sentencia); de la perito psicóloga en la de $ 2.086 (7% del importe reclamado con sus intereses); y de la perito médica Francisca Tello, en la suma de $ 3.543. En este caso se promedió el valor en juego dependiente de esa pericia con el que se acoge la demanda y se aplicó el 3%.

Ello arroja un porcentaje total que no alcanza al 8% del importe de la condena.

Argumenta la recurrente que el porcentaje fijado para todos los peritos y los que se pactaran para el abogado de la contraparte superan ampliamente el límite establecido por el art. 77 del C.P.C. y C. y el 505 del C.C.

Sin perjuicio que resulta sumamente discutible su aplicación al caso en la medida que al pactarse los honorarios del abogado en el 20% del total, se dejó escaso margen para la discrecionalidad del juez, cabe señalar que la interpretación dada a la norma es distinta a la doctrina de esta Cámara y la establecida por el S.T.J. de Río Negro. Ello es así en la medida que la citada norma no pone límites a la regulación de honorarios, sino a la responsabilidad de la condenada en costas.

"Cabe señalar que no surge de la norma citada que el costo del proceso no pueda superar el 25% del monto de la condena, sino que en forma expresa la ley admite esa posibilidad, aunque para esa eventualidad introduce la solución del prorrateo. Por tal motivo, oportunamente se practicará el prorrateo necesario con el fin de que el condenado en costas sólo pague hasta el límite de referencia. Es decir que la normativa en análisis se aplica en la etapa de ejecución, sin perjuicio de haber quedado firme un honorario superior.

Lo hasta aquí señalado nos permite distinguir entre la posibilidad de regular los honorarios con absoluta libertad dentro de los parámetros que fija la normativa arancelaria y la eventual limitación de la responsabilidad de quien deba hacer frente a ellos; lo cual, como se ha precisado, surtiría efecto en la etapa de ejecución de sentencia”. (S.T.J. de R.N., en autos MOYANO, LORENA VANESA C/ AISLACIONES PATAGONICAS S.R.L. Y OTRA S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY - Fecha 18/12/2007).-

Mi voto.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 394, regulando los honorarios del perito mecánico Francisco Giambertoni en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Tres ($ 3.503); de la perito psicóloga Carmen Giselle Osorio en la suma de pesos Dos Mil Ochenta y seis ($ 2.086); y de la perito médica Francisca Tello, en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres ($ 3.543).-

II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro