Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16169-122-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-29

Carátula: CREDIGALL SA / MONTIEL HERNANDEZ JUAN BAUTISTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16169-122-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CREDIGALL S.A. C/ MONTIEL HERNANDEZ, JUAN BAUTISTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO", expte. nro. 16169-122-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

En la sentencia de fs. 9 se dispuso que la misma se notificara personalmente o por cédula al domicilio real del ejecutado.

En consonancia con ello por secretaría se supeditó la continuación del trámite a la notificación así dispuesta (interlocutoria fs. 31/vta.).-

A fs. 32/36 el ejecutante interpuso revocatoria con apelación en subsidio, reivindicando la notificación por nota de la sentencia, con cita de un pronunciamiento en otra causa que tramitara ante este Tribunal.

Que comparto los argumentos del a quo en cuanto a que el antecedente citado no se corresponde con la situación de estas actuaciones.

Sin perjuicio de ello, también le asiste razón al mismo en cuanto a que la sentencia que dispuso la notificación en forma personal o por cédula, al domicilio real del ejecutado, quedó firme y consentida. Razón por la cual el cuestionamiento deviene extemporáneo.

En consecuencia voto por el rechazo del recurso.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 32/36.-

II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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