Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0159/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-28

Carátula: MOSQUERA MATAR JUAN PABLO C/ ESCUDERO FERMIN OSCAR S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, marzo de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MOSQUERA MATAR JUAN PABLO C/ ESCUDERO FERMIN OSCAR S/ EJECUTIVO" (Expte. 0159/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas que el demandado FERMIN OSCAR ESCUDERO, D.N.I. nº 16.922.761, tenga a percibir por cualquier concepto del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en carácter de prestador del servicio de cocheras y/o lavado de vehículos, hasta cubrir la suma de $ 13.418 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.342 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado organismo, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de FERMIN OSCAR ESCUDERO, D.N.I. nº 16.922.761, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.661 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 23/10/11 y hasta el 31/01/12, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 368 en concepto de gastos causídicos. Con costas al ejecutado.-

2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Poder Judicial de Río Negro, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. JORGE MARIANO GESTOSO, en la suma de $ 1.389 (MB: $ 12.029; coef.: 11% + 40% del 11%, reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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