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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0366/2011
Fecha: 2012-03-28
Carátula: GIANOVICH LUIS ALBERTO C/ FENILLAN MIGUEL HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: provee contestación demanda-corre traslado
EXPTE. N° 0366/2011
CARATULA: GIANOVICH LUIS ALBERTO C/ FENILLAN MIGUEL HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, marzo de 2012.-
Atento el carácter de instrumento público de la escritura obrante a fs. 115/116, a la nulidad planteada no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello y atento lo que surge de la escritura antedicha, hágase saber a la parte demandada que deberá aclarar tal circunstancia.-
Atento lo peticionado y surgiendo de las constancias de autos (fs. 66/67) que el apellido del demandado resulta ser Fenillan, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Agréguese la cédula recibida y atento el estado de autos provéase la presentación de fs. 102/111:
Por contestado el traslado de la demanda.-
De la documental acompañada, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro