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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0695/2010
Fecha: 2012-03-28
Carátula: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: impugna informe psicológico - no ha lugar -
EXPTE. Nº 0695/2010
CARATULA: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, marzo de 2.012.-
Tiénese presente la impugnación del informe psicológico.-
Toda vez que los fundamentos vertidos por la parte no alcanzan para viabilizar lo solicitado, al pedido de realización de nueva pericia no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello y en la oportunidad de celebrarse la audiencia a los fines del art. 368 del C.Pr. se procederá a citar a la perito en cuestión.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro