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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16429-200-11
Fecha: 2012-03-28
Carátula: SGANGA DE FERRARIO MARIA LUISA / MONES RUIZ MARIA BELEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16429-200-11
Tomo: II
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
6
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SGANGA DE FERRARIO, MARIA LUISA C/ MONES RUIZ, MARIA BELEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16429-200-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 185vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 169 que reguló los honorarios profesionales de los letrados, dedujeron recurso de apelación los dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo por bajos y a fs. 177, por altos. Dichos recursos fueron concedidos a fs. 171 y a fs. 178, a tenor de los arts. 12 y 13 de la ley 2232.
2.- Siendo que la suma reclamada en demanda es de $6000, no corresponde computar los intereses al no haberse pronunciado el sr. Juez al respecto.
Atento a la manera en que ha concluido el pleito -transacción de fs. 156-, y entendiendo correctas las pautas arancelarias fijadas, considero adecuada y como suficiente remuneración de la labor desplegada por los letrados las sumas fijadas en la regulación en crisis.
Por ello, de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar el recurso de fs. 170.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Si los letrados recurrentes hubieron contestado la demanda y deducido reconvención, asumiendo la defensa de los intereses confiados con responsabilidad, entiendo que la suma fijada resulta exigüa para reconocer la labor cumplida (arg. art. 6º L.A.), por lo cual propondré se les regule la suma de pesos Cuatro Mil, equivalente a 20 Jus (art. 9º L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 170.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
Sin perjuicio de ello estimo que los argumentos del apelante no alcanzan para desacreditar el mecanismo seguido por el a quo al momento de fijar los honorarios, quien además realiza una comparación con el monto regulado y el eventual valor de la demolición comprometida en el acuerdo, que estimo acertada.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) Rechazar el recurso de fs. 170.-
II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro