Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0064/01/6CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-03

Carátula: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: providencia

EXPTE. Nº : 0064/01/6CPA.-

CARATULA: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, marzo de 2006.-

Por presentado recurso de revocatoria, toda vez que el llamado de atención aplicado no reviste carácter sancionatorio, sinó que constituye una recomendación u observación que no se asienta en legajo alguno y por tal razón no deviene pasible de impugnación, al recurso de revocatoria no ha lugar (conf. "Aquilante, Olga s/ Acción de amparo s/ competencia", expte: 11.220/96-STJ; "Herzing Gorriaran, Marcelo y otros s/ amparo s/ apelación", expte:: 14.215/99 - STJ).-

Sin perjuicio de ello hágase saber a los letrados que más allá de destacarse la transparencia de los mismos en su accionar, no puede dejar de señalarse que el cuidado de los expedientes no puede ser dejado de lado, transfiéndose tal responsabilidad a terceros ajenos al Tribunal y al estudio jurídico. Asimismo es del caso señalar que no cabe aquí analizar la conducta desplegada por los profesionales en otros juicios u otros Tribunales.-

Por lo expueso y en virtud que el expedietne en cuestión tramita ante otro Tribunal, no corresponde autorizar su préstamo y la extracción de fotocopias, las que, en su caso, deberán ser requeridas ante el titular del organismo.-

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