Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0357/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-03

Carátula: COROVINI MARCELO ADRIAN Y MARTINEZ CLAUDIA SOLEDAD S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: modificacion cuota ALIMENTARIA

Viedma, marzo de 2005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "COROVINI MARCELO ADRIAN Y MARTINEZ CLAUDIA SOLEDAD S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte Nº 0357/2005, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 17/19 se presentó la sra. Claudia Soledad Martínez, por intermedio de apoderada y promovió incidente de aumento de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Matías Adrián Corovini y Esteban Nicolás Corovini, contra el sr. Marcelo Adrián Corovini, solicitando el 25 % de las remuneraciones que percibe con más las asignaciones familiares por hijos, escolaridad, ayuda escolar y vacaciones.-

2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 54/55 se presentó el sr. Marcelo Adrián Corovini, y prestó conformidad a lo solicitado por la sra. Martínez en cuanto a fijar una cuota del 25 % de los haberes que percibe como retirado de la Policía Federal con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, no así el rubro vacaciones por las consideraciones que allí expone.-

3.- Que a fs. 59 compareció la Sra. Martínez y contestó el traslado conferido, conformando la fijación de la cuota alimentaria en el 25 % y solicitando el cese del pago de las asignaciones familiares al sr. Corovini, para ser percibidas por ella.-

4.- Que a fs. 64 compareció el sr. Corovini y conformó lo solicitado por la sra. Martinez respecto a las asignaciones familiares, quedando a cargo de ella la realización de los trámites correspondientes.-

5.- Que a fs. 66 dictaminó la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones a lo acordado por las partes.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado por la sra. Claudia Soledad Martínez y establecer la cuota alimentaria a favor de los menores Matías Adrián Corovini y Esteban Nicolás Corovini en un 25 % de los haberes netos que percibe el sr. Marcelo Adrián Corovini.-

II.- Imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales de la Dra. Ana Karina Sosa en la suma de $ 120 (3 jus) (art. 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio a la Caja de Jubilaciones y Retiros de la Policía Federal Argentina.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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