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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0116/2004
Fecha: 2006-03-03
Carátula: CANALES DOMINGO Y OTRA C/ DANI OSCAR S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, marzo de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CANALES DOMINGO Y OTRA C/ DANI OSCAR S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0116/2004; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 13/20, fs. 22 y a fs. 27 se presentan los sres. Domingo Canales y Elisabel Teresa Lemma, por derecho propio y promueven juicio sumario contra el sr. Oscar Dani y citan en garantía a Liberty Seguros.-
II.- Que a fs. 28 se declara rebelde al demandado sr. Oscar Dani.-
III.- Que a fs. 44/49 se presenta Liberty Seguros S.A. por medio de apoderado y contesta la citación efectuada.-
IV.- Que a fs. 81/82 las partes presentan un acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "...Domingo Canales ....y Elisabel Lemma... por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Bustamante..., en adelante La Parte Actora; y Adriana Rodriguez Carriquiriborde...en su carácter de apoderada de Liberty Seguros Argentina S.A....con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Perrote...en adelante La Citada en Garantía...Primera: La Parte Actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total única y definitiva de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos), en concepto de capital indemnizatorio y de todos los rubros reclamados en autos, como así también de todos los demás rubros no reclamados por daño patrimonial y extrapatrimonial que le pudieran corresponder como consecuencia del accidente de tránsito debatido en autos. SEGUNDA: La Citata en Garantía, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efectos transaccional, acepta tal reajuste de pretensión, y se compromete a depositar judicialmente las sumas precedentemente indicadas en la cláusula PRIMERA, en el plazo de treinta días. TERCERA: La Parte Actora manifiesta que una vez efectivizados los pagos convenidos en las cláusulas precedentes, nada más tendrán que reclamar por ningún conceptoa los demandados, ni a los terceros citados si los hubiere, ni a Oscar Dani ni a Liberty Seguros Argentina S.A., ni a quienes resultaren titulares de los vehículos Ford 100, dominio R-086035, ni a quien resulte civilmente responsable, por el accidente de tránsito motivo de la presente litis. QUINTA: La Citada en Garantía toma a su cargo el pago de los honorarios de los peritos, en caso de corresponder, tomando como base el monto de capital indemnizatorio convenido el presente acuerdo. Asimismo, La Parte Actora asume el pago de los honorarios de todos los letrados que la representaron en las presentes actuaciones y en todos los incidentes habidos, como así también por las gestiones realizadas en la etapa extrajudicial. El resto de las costas se pacta por su orden...".-
V.- Que a 92 los actores desisten de la acción incoada en contra del sr. Oscar Dani y que efectuado el correspondiente traslado, a fs. 95 se los tiene por desistido de dicha acción.-
VI.- Que a fs. 82 y 97 los letrados intervinientes conforman el acuerdo arribado y solicitan que se regulen los honorarios en el mínimo de la escala arancelaria vigente.-
VII.- Que a fs. 96 los actores ratificaron el acuerdo presentado.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 81, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden, conforme lo acordado por las partes (art. 73, tercer párrafo C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mauricio Yearson, Edgardo Bagli, Jorge Manzo y Guillermo Bustamante, en conjunto, en la suma de $ 605 (coef 11 %) y los de los Dres. Juan Carlos Perrote, Pablo Mao y Adriana Rodriguez Carriquiriborde, en conjunto, en la suma de $ 616 (coef. 8% más 40 %) -M.B. $ 5.500- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro