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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20796/05
Fecha: 2006-03-03
Carátula: INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut. Int. Of.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 20796/05.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 22.-
ACTOR: Incidente de Disposición de Richard D. ESCALES.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Competencia.-
VOCES: Declara competencia Cámara de Viedma para entender en el tratamiento tutelar porque es la que ha efectuado el seguimiento de su evolución y por la proximidad de ésta con su lugar de detención.-
FECHA: 03-03-06.-
///MA, 3 de marzo del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE DISPOSICIÓN DE RICHARD D. ESCALES s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 20796/05 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y- - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la solicitud de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma para que decline la competencia respecto del seguimiento tutelar del menor Richard David Escales, a fs. 1/2, y la resolución declarando la improcedencia de dicha petición, resuelta por la Cámara Criminal de Viedma a fs. 3/4.- - -----Que la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca solicita a la Cámara en lo Criminal Sala A de Viedma, se declare incompetente respecto del tratamiento tutelar del menor Richard D. Escales por entender que el delito cometido en primer término fue en su jurisdicción (5-4-03), y que si bien con posterioridad se involucró en un nuevo delito (14-6-04) en Viedma por el que se lo declaró penalmente responsable y se dispuso prorrogar el tratamiento tutelar por un año más, ello con fecha 8-3-2005. La detención se cumple en el Hogar Pagano de esa localidad. Realiza tal petición por considerar que el tratamiento del menor debe seguirse, tal como se ha resuelto en la IIa. Circunscripción Judicial mediante Acuerdo Plenario, en un Incidente Único de Disposición, en virtud del cual –en lo sustancial- el trámite se unifica en el tribunal que tiene la causa más antigua.- - - - - - -----Que la Cámara de Viedma entiende que en el presente caso es conveniente mantener por parte de ese Tribunal un control directo sobre el menor. Razones de proximidad e inmediatez para resolver las cuestiones que la Institución presenta, así lo aconsejan. Declara la inaplicabilidad del Acuerdo Plenario en función del cual la IIa. Circunscripción Judicial instituyó el sistema de Incidente Único de Disposición y por ello resolvió no aceptar la declinatoria solicitada por el Tribunal de General Roca.- - - - - -----Que a fs. 9/10, la señora Procuradora General entiende que el conflicto de competencia se suscita porque mientras la Cámara de la IIa. Circunscripción pretende que el menor quede sometido a un incidente único de disposición a su cargo, la Cámara de Viedma considera conveniente mantener un control directo sobre el menor, fundado en razones de “proximidad e inmediatez” para resolver las cuestiones que la Institución (Hogar Pagano) presenta, ello sin menoscabar la competencia que le corresponde al Tribunal de General Roca. Y en razón de ello dictamina en forma coincidente con la Cámara en lo Criminal Sala A de Viedma, especialmente en cuento se hace eco de las consideraciones vertidas por la Asesora de Menores en lo referente al seguimiento del menor realizado por ese Ministerio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En función de lo antes dicho adelanto mi voto en coincidencia al dictamen de la señora Procuradora General, por lo que considero que debe entender en el tratamiento tutelar de Richard D. Escales, la Cámara en lo Criminal de Viedma Sala "A", en un todo de acuerdo a lo expresado por la Asesora de Menores al señalar que ese Ministerio ha llevado a cabo un seguimiento del menor prestando atención a su evolución, ha pedido medidas y las ha controlado ya sea a través de la notificación de los informes institucionales mensuales, como de las entrevistas mantenidas con él en visita de inspección al Hogar Pagano (cito en Viedma).- - - -----Ello porque en cuestiones donde se encuentren involucrados menores se deberá atender especialmente su interés superior, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional, aprobada por Ley N° 23.849 y la reciente sanción de la Ley N° 26.061. En especial debe apreciarse la recepción del criterio “capacidad progresiva” que privilegia el ejercicio progresivo de los derechos del menor en función de su desarrollo y madurez, con sustento en la capacidad de derecho o de goce y en la capacidad de hecho o de ejercicio, no sujeto a una edad cronológica determinada, sino que en cada caso habrá que verificar el discernimiento del niño, su madurez intelectual y psicológica y su suficiente entendimiento (Mauricio Luis Mizrahi, LL., 16-10-05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Además, y más allá de la situación particular que se trate de un menor o no, uno de los fundamentos para la creación del Fuero de Ejecución Penal, precisamente, lo constituye la necesidad de que los condenados privados de su libertad cuenten con un juez que por su cercanía pueda efectivamente trasladarle las mayores garantías y seguridades que difícilmente puede brindarle el juez que dictó la sentencia cuando está radicado muchas veces a miles de kilómetros del lugar de detención.- - - - -----Que sin perjuicio de todo lo expuesto debe advertirse que Richard D. Escales, conforme a la fecha de nacimiento que se menciona a f. 1, no es menor desde el 16-2-2005, contando a la fecha con 19 años de edad y que además debe señalarse que en el caso de autos la prórroga del tratamiento tutelar se encuentra próxima a expirar (8-3-06). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y conclusión a la que arriba el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Sala "A" para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, conforme a los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 22-Folios 71/74-sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro