Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20614/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-03

Carátula: CEB S/Queja en "CEB C/EPRE S/RECURSO DIRECTO" S/ QUEJA

Descripción: Aut. Int. Of.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20614/05.-

AUTO INTERLOCUTORIO: N* 21.-

ACTOR: C.E.B..-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Queja en: CEB. Cc/EPRE. s/Recurso Directo.-

VOCES: Hace lugar queja; concede apelación. Cumplidos aspectos formales y requisitos de admisibilidad.-

FECHA: 03-03-06.-

///MA, 3 de marzo de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CEB s/QUEJA EN: CEB C/EPRE S/RECURSO DIRECTO" (Expte N°20614/05-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Señor Juez doctor victor H.SODERO NIEVAS dijo: - - - - - - - -----Que, por intermedio del presente recurso de queja por apelación denegada, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de apelación de fs. 112, denegado por el Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la III Circunscripción Judicial, mediante providencia de fecha 13 de octubre de 2005, según surge de la copia glosadas a fs.113 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - -----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento la constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso ordinario de apelación debía haber sido concedido.- - - - - - -----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de queja, se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad, surgiendo prima facie una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, y enfatizando la gravitación que corresponde asignarle a la garantía del derecho de defensa en juicio, el Superior Tribunal de Justicia entendió que quedaba a criterio del juzgador la correcta interpretación de la norma, debiendo adoptarse una hermenéutica que se inclinara por la mayor extensión de los derechos afectados en juicio, descartando un criterio restrictivo en materia de apelación que pudiera vulnerar garantías constitucionales que pretenden ser garantizadas mediante la excepcional recursiva de la Ley 2986.-- -----No solo ello, sino también ha de tenerse en consideración el precedente dictado por el Tribunal Supreior de Justicia de Córdoba, Sala Cont. Adm., 2005/07/05, en "Cidem S.R.L. c/ Municp. de Córdoba", en cuanto es susceptible de eventual morigeración judicial la multa impuesta por la Administración ante la mora en los incumplimientos de la contraparte, cuando tal decisorio se enmarca en el ejercicio de facultades regladas, y no compromete el núcleo interno de la discresionalidad administratva, integrativa de la zona de reserva de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por tales motivos, propongo al acuerdo hacer lugar a la queja planteada en autos y en consecuencia conceder el recurso de apelación interpuesto en los autos principales. MI VOTO.- - -

El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - La señora Juez subrogante doctora Liliana L.PICCININI dijo:- - - -----Atento a la coincidencia de los vocales que me preceden, me abstengo. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido por la Cooperativa de Eléctricidad Bariloche Ltda. a fs. 114/120 Y 122 de las presentes actuaciones y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera rechazado en la causa principal; libremente y con efecto suspensivo (arts. 243 y sgtes. del CPCyC.); deviendo intimar a las partes a constituir domicilio en esta ciudad.- - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial remitiéndose copia de la presente a sus efectos, y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION

ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 21-Folios 68/70-Sec. N* 4.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro