Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16330-170-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-27

Carátula: VILLACURA ARAVENA MARIA CECILIA / MICHALSKI LAURA ADRIANA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16330-170-11

Tomo: II

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

18

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VILLACURA ARAVENA, MARIA CECILIA C/ MICHALSKI, LAURA ADRIANA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 16330-170-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 199vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra el decisorio de fs. 158/9, dedujera la reclamante. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 164/167 que, traslado mediante recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 169/171 y de la compañía aseguradora de fs. 173.-

Ingresando en el análisis de la problemática que nos ocupa, propondré la adopción de un criterio distinto al sostenido en el decisorio objeto de cuestionamiento.

En tal sentido, si la testigo Yolanda Altamirano nos señala: “...la situación actual en que se encuentra me hace suponer que no posee dinero como para afrontar un gasto extraordinario, lo supongo ya que en ocasiones la veo haciendo publicidad (repartiendo volantes) en calle Mitre y Rolando, si su situación económica fuera buena, no tendría la necesidad de realizar estos trabajos...”, y el testigo Pablo Scaglia, indica: “...Ella (se refiere a la actora) es comerciante, trabaja en un local de artesanías e indumentaria en Rolando y Mitre, no me consta si es propietaria o la encargada. Desconozco sus ingresos...Ella trabaja como comerciante, pero debido a su estado físico se la ve bastante complicada. Además tiene que pagar alquiler y ayuda económicamente a sus hijos...”, nos están indicando que quien solicita el beneficio se encuentra en una situación económica por cierto comprometida, desde que, más allá de si el local comercial es de su propiedad o de su hermana, lo cierto es que se alcanza a percibir una insuficiencia patrimonial como para afrontar los costos significativos del reclamo que pretende deducir.-

Si a dicho cuadro le anexamos, como es de público y notorio conocimiento, la complicación mayúscula que para la evolución económica de Bariloche, hubo implicado la erupción del volcán chileno, advertiremos un panorama que claramente nos indica una ostensible carencia de recursos como para afrontar los gastos que toda promoción de acción judicial exige.-

Para finalizar, hemos de computar necesariamente la cuantía de la demanda, la que, al estar a las manifestaciones de quien reclamara el beneficio, resultaría significativa y la naturaleza del juicio, el que tendría como objetivo obtener el resarcimiento que los padecimientos por un accidente de tránsito, le ocasionaran a la reclamante.-

En fin, resultando el beneficio de litigar sin gastos el “pasaporte” para hacer efectiva la garantía de acceso a la jurisdicción, constitucionalmente reconocida, entiendo que debe adoptarse un criterio flexible favorable a la concesión, cuando, como en el caso que nos ocupa, se demuestra claramente una carencia significativa de recursos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 160, otorgando el beneficio de litigar sin gastos de manera total, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso de fs. 160, otorgando el beneficio de litigar sin gastos de manera total, con costas.-

II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro