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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16463-208-12
N° Receptoría: Q-3BA-2-CC2012
Fecha: 2012-03-27
Carátula: MAZZOLENI, PEDRO JOSE / ADRIMAR S.A. - MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16463-208-12
Tomo: II
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MAZZOLENI, PEDRO JOSE C/ ADRIMAR S.A. -MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA", expte. nro. 16463-208-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la actora, dirigiera contra la providencia de fecha 15/11/11 resultó bien o mal denegado.
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos tener a las mismas por satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en el art. 283 CPCC.-
En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, soy de la opinión que la apelación resultó bien denegada, desde que la cuestión que preocupa a la accionante hubo sido motivo de puntual decisión con fecha 07 del mismo mes indicado al comienzo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo desestimar el presente “recurso de hecho”.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) Desestimar el presente “recurso de hecho”.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados, previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro