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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16428-198-11
Fecha: 2012-03-27
Carátula: CARCAMO JONATHAN DANIEL / LEGUER SANTANA ELSA TAMARA S/ HOMOLOGACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16428-198-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARCAMO JONATHAN DANIEL C/ LEGUER SANTANA ELSA TAMARA S/ HOMOLOGACION", expte. nro. 16428198-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 74vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el pronunciamiento de fs. 54/55 vta., dedujera Jonathan Carcamo que fijara la cuota alimentaria. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 62/64 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 66/67.- A fs. 72 puede verse la opinión de la Defensora de Menores, Dra. Ana M. Fernández Irungaray.-
Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, interpreto que el esfuerzo del recurrente para alterar el sentido de lo decidido, ha resultado claramente insuficiente, permaneciendo incólumes las conclusiones sobre las que la Juez hubo sostenido el pronunciamiento.-
En tal orden de ideas, como permanentemente hemos sostenido, en toda contienda de esta naturaleza -alimentos- han de ponderarse de manera muy particular dos parámetros. Uno, las necesidades a cubrir, y otro, el caudal del llamado a prestar la obligación alimentaria.-
En el caso venido a juzgamiento, aquellas pautas se han valorado de manera acertada, desde que se hubo fijado una cuota -$ 600- no muy alejada del propio ofrecimiento del demandado -$ 400- y se han computado las necesidades a cubrir, gastos que resultan redundantes destacar y que son necesarios para la crianza de una menor que hoy ya se encuentra cercana a los cuatro años de edad. Pueden señalarse, a modo de ejemplo: alimentación, vestido, salud, vivienda, erogaciones que implican, en un cuadro de pronunciado crecimiento de los índices de precios, de manera muy especial, en aquellos productos que son necesarios adquirir cotidianamente, montos significativos.-
En fin, no vislumbrándose que la cuota fijada constituya una arbitrariedad o que se encuentre imposibilitado el llamado a prestarla por su excesiva cuantificación, entiendo que corresponde proponer la ratificación del pronunciamiento objeto de cuestionamiento, incluso en materia de costas por cuanto, en la materia que nos ocupa, aquéllas deben colocarse en cabeza del vencido, tratando de no imponerlas, aunque de manera indirecta, en cabeza de quien debe recibir la prestación alimentaria.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 60, con costas.- Los honorarios de segunda instancia se determinan en la suma de $ 157,50 a favor de la Dra. M. Schifrin y en la suma de $ 189 a favor de la Dra. Alicia Morales (25% y 30%, respectivamente de lo determinado en la instancia de origen- art. 15 L.A.).-
A la misma cuestión los dres. Salaberry y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) Rechazar el recurso de fs. 60, con costas.-
II) Determinar los honorarios de segunda instancia a favor de la Dra. M. Schifrin en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y siete con cincuenta centavos ($ 157,50) y a favor de la Dra. Alicia Morales en la suma de Pesos Ciento Ochenta y Nueve ($ 189).-
III) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro