Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41680

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-27

Carátula: RIVERO Sandra Patricia S/ AMPARO (IPROSS)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de Marzo de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RIVERO, SANDRA PATRICIA s/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N° 41.680-III-12).-

I.- A fs. 8 se presenta la Sra. Sandra Patricia Rivero, quien plantea acción de amparo contra IPROSS, a favor de su sobrino Elio Alejandro Oliva en razón que el mismo se encuentra en tratamiento médico por padecer osteo sarcoma de pierna derecha. Que por ello fue derivado al Hospital Garraham de Buenos Aires y le hacen aplicaciones de quimio cada 15 días aproximadamente, que la última fue el día 05 de marzo y la prevista para el día 12 de marzo de 2012 IPROSS debía proveer medicación, que se detalla en las historias clínicas del Hospital Garraham y en el pedido realizado a IPROSS. Que a la fecha no se ha cumplido con la entrega programada, lo cual provoca serios riesgos en la salud del paciente.-

Solicitados los informes a fs.9, consta respuesta dada desde IPROSS a fs. 21/22, a fs. 19 notificación al Sr. Fiscal de Estado, fs. 20 notificación al Sr. Gobernador y se dictan autos para resolver a fs. 23.-

II.- Se presente como preocupante la situación planteada por la actora, el que no resulta único en este tipo de planteos que se ve perjudicado en su salud por el incumplimiento de la Obra Social del Estado en la provisión de medicación oncológica, con los riesgos que ello trae aparejado en la salud de los afiliados.-

Expuesta la problemática, se sostiene que sin perjuicio de entender que el sistema de salud se encuentra en crisis y que los reclamos a los organismos públicos provinciales son numerosos y variados, la situación del joven Elio Oliva, por quien se interpuso el amparo, es grave y requiere pronta contención. La provisión de medicamentos oncológicos solicitados con la urgencia que determina el médico tratante a fs. 12/14, advierte de la necesidad de obtener los mismos para llevar a cabo el tratamiento programado, que en este tipo de diagnósticos deben ser respetadas las pautas fijadas por los profesionales que asisten al enfermo, pues ello le garantiza un mínimo de calidad de vida para lo cual debe suministrarse en las condiciones determinadas.-

Si bien la obra social informa que la solicitud fue girada al Departamentote compra de medicamentos (ver informe fs. 25), a la fecha no se concretó su provisión, con los serios perjuicios que ello implica para el menor.-

El Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en numerosos fallos respecto de la procedencia del recurso de amparo para garantizar la salud y la obligación del Estado a su provisión por aplicación de las disposiciones de la Constitución Provincial, Nacional y Tratados Internacionales. Se transcribe a continuación algunos de los argumentos esgrimidos.-

"La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).- - - -----En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, \"ABECASIS\" y Se. N° 151 del 4-12-01, \"GARRIDO\").-

Esta cita configura la síntesis de la importancia del interés que se tiende a proteger mediante esta vía, lo cual encuentra acabado sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. SANDRA PATRICIA RIVERO a favor del menor ELIO ALEJANDRO OLIVA y en su consecuencia ordenando al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) a la entrega de la medicación solicitada para el tratamiento oncológico llevado a cabo en el Hospital Garraham de la ciudad de Buenos Aires, conforme fuera solicitado por el médico tratante, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de aplicar una sanción económica.-

Notifíquese y regístrese.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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