Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40117

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-27

Carátula: AREVALO GUTIERREZ Javier I. en: EMP. CONSTRUCTORA Ing. MUNETA S.A. s/quiebra S/ RESTITUCION COSA DADA EN COMODATO (Monitorio)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de marzo de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AREVALO GUTIERREZ JAVIER I. en EMP. CONSTRUCTORA ING. MUNETA S.A. s/ QUIEBRA s/ RESTITUCIÓN DE BIENES " (Expte. N° 40.117-III-10).-

A fs.3/5 se presenta el Sr. Javier Isaac Arévalo Gutiérrez por derecho propio con patrocinio letrado, y promueve incidente de restitución de bienes que han sido incluidos en el activo de la firma fallida por sindicatura en el informe previsto por el art. 39 LCQ, y que corresponden a cinco cabriadas de 10 mts., un carrito rural de 4 ruedas, veinte perfiles "C" de cinco metros, un carro de dos ruedas, una estufa de bajo consumo a terminar, un arrido de dos ruedas, un portón de chapa de dos hojas con marco, y tres mil kilos de chapa.-

Esgrime como cuestión preliminar, que dichos bienes no son objeto de la tercería de dominio interpuesta por su parte, por cuanto no fueron embargados. La segunda cuestión reside en que si bien persigue idénticos fines que el previsto por el art.138 LCQ, los mismos tienen que estar en poder del fallido o le han sido entregado por terceros por título no destinado a transferir el dominio.-

Aclara que dichos bienes no se encontraban en poder de la firma fallida, pues se encontraban en el taller metalúrgico de su propiedad ubicado en el inmueble de al lado y no en calle Italia N° 817, por ello inicia un incidente de restitución, para que sean excludios de la quiebra.-

Señala que al momento de practicarse el mandamiento de inventario y embargo, dichos bienes no se encontraban en el domicilio de Italia N° 817, sino en el de Italia 805 de propiedad de la firma Barda Azul S.A.. En la oportunidad se ha incurrido en una irregular conducta en la diligencia realizada y deben ser excluidos del activo de la fallida. También alega a su favor lo dispuesto por el art. 2412 del C.C. respecto de bienes emncionados, pues por su naturaleza de muebles, la posesión vale por título.-

Acompaña documentación, efectua referencias sobre la situación de distintos bienes, alega sobre la posesión y situación contractual del inmueble donde funciona su taller y ofrece prueba.-

A fs.8/9 se presenta sindicatura y contesta el traslado, solicitando su rechazo, ello en función de lo contradictorio, confuso y extemporáneo del planteo formulado. Señala que el inventario se practicó en diciembre del año 2008 y el incidentista promueve su requerimiento a más de dos años de dicho acto. Desconoce la prueba documental, indica que la situación planteada por el incidentista ya ha sido resuelta por el Tribunal por resolución fundada, con fecha 9 de marzo de 2009 y ofrece prueba.-

A fs.10 se abre el juicio a prueba, y se produce a fs. 30 testimonial de Héctor Fabián Ceriani, fs.31 testimonial de Cristian Adrián Pereyra, fs.37/43 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.46 testimonial de Bonifacio Linares, fs.46 vta. testimonial de Jorge Hazeldine, fs.50/1 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.54 testimonial de Sara Jahde, fs.56/7 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.64 se dictan autos para resolver, el que se deja sin efecto a fs. 65, a fs. 68 obra informe de la Cámara Laboral, a fs. 71 se dictan autos para resolver.-

La resolución obrante a fs.159 y vta. de los autos caratulados " EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO MUNETA S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. N° 38.889-III-08) fue clara y ha quedado firme, en el sentido que la vía procesal que tenia el incidentista para acreditar la propiedad de los bienes inventariados y embargados debía ser implementada a través de la promoción de una tercería de dominio de los mismos.-

Dichas pautas no han sido cumplidas por el reclamante. Pues solo ha desplegado una actividad probatoria insuficiente para lograr acreditar la propiedad de los bienes. Esta ha permitido conocer que los testigos aluden a distintos trabajos que encomendaron a Arévalo que estaba al frente de un taller metalúrgico. Estos nada saben de la titularidad del inmueble y es muy impreciso lo que refieren sobre la titularidad del taller, pero concretamente sobre propiedad de los bienes tal como lo alega el incidentista, no se ha demostrado en forma concluyente.-

En definitiva las manifestaciones se dirigen a la instalación del taller del Sr. Arévalo, pero no concretamente sobre los bienes cuya restitución reclama. El Sr. Ceriani a fs. 30 preguntado por el Tribunal que tipo de maquinarias hay adentro del taller, contestó que no lo sabe, el Sr. Pereyra a fs. 31, tampoco aporta elemento probatorio idóneo, a las preguntas que se le efectuan responde que Arévalo está a cargo del taller pero no sabe si es dueño, además lo conoce desde el año 1989 pero no sabe desde cuando está a cargo del taller, también declara que es de su conocimiento que el inmueble era del Sr. Muneta y efectua algunas refrencias sobre la familia Muneta., a fs. 46 el Sr. Linares declara sobre la actividad laboral del Sr. Arévalo, sin saber quien es el dueño y nada aduce respecto de los bienes cuya restitución se solicita, a fs. 46 vta. Hazeldine solo responde respecto de impresiones personales, a fs.54 la Sra. Sara Jadhe tampoco aporta mayores datos que precisen la propiedad de los bienes objeto de la acción.-

Se intenta demostrar que existen dos inmuebles y que el de Muneta sería uno distinto al que se encontraría el galpón en que se explota el taller. Lo cierto es que de la informativa a la Municipalidad de General Roca, fs.38/43 surge que ambos lotes constan inscriptos a favor de la razón social "Barda Azul S.A." , con lo cual sigue manteniéndose una situación que no aporta independencia al lote en que se encuentra el taller. Lo mismo ocurre con el informe emanado del Registro de la Propiedad Inmueble de fs.50/1, tema que no forma parte de esta controversia.-

La documental e informativa a Carlos Islas solo refiere la compra de hierro, material de cambio por las tareas propias del incidentista y de la firma fallida. Del expediente agregado por cuerda solo se rescata que el reclamo laboral ha sido contra Victoriano Muneta y en ello hubieron varias diligencias tendientes a la subasta de los inmuebles aludidos y automotores, pero nada aporta sobre la propiedad de los bienes en cuestión. -

En definitiva no se han incorporado a la litis medios eficaces para concluir en la propiedad invocada sobre los bienes muebles inventariados y embargados por sindicatura, por lo que corresponde el rechazo de la acción.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 377 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de restitución de bienes muebles formulado por el Sr. Javier Isaac Arévalo Gutiérrez, lo que fueran incluidos en el activo de la firma fallida por sindicatura en el informe previsto por el art. 39 LCQ, y que corresponden a cinco cabriadas de 10 mts., un carrito rural de 4 ruedas, veinte perfiles "C" de cinco metros, un carro de dos ruedas, una estufa de bajo consumo a terminar, un arrido de dos ruedas, un portón de chapa de dos hojas con marco, y tres mil kilos de chapa.-

Costas al incidentista.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor de los bienes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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