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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0358/2011
Fecha: 2012-03-26
Carátula: SALAS BLANCA ESTHER C/ LOPEZ ELEUTERIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: REVOC. C/APEL. NO HA LUGAR
EXPTE Nº 0358/2011
CARATULA: SALAS BLANCA ESTHER C/ LOPEZ ELEUTERIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, marzo de 2012.-
Proveyendo a fs. 33:
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 32.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 32, por cuanto no se ha recepcionado ninguna comunicación respecto a la cuestión planteada, conforme lo dispuesto por el art. 9 del C.Pr., a la revocatoria interpuesta no ha lugar, confirmándose la providencia recurrida.-
Toda vez que la providencia atacada no causa gravamen irreparable, al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, no ha lugar (conf. art. 242, inc. 3 del C.Pr.).-
Al escrito de fs. 34:
Toda vez que en el escrito de fs. 27 se ha invocado la representación del Sr. Juan Angel Lopez, quien no es demandado en estas actuaciones, déjase sin efecto el cuarto párrafo de la providencia de fs. 32.-
Encontrándose agregado el Testimonio acompañado, devuélvase a su presentante dejando debida constancia.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro