Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39892

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-26

Carátula: TARDUGNO Irma y Otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de marzo de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TARDUGNO IRMA y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 39.892-III-09).-

A fs.8 se solicita intimación a la actora para instar el procedimiento bajo apercibimiento de caducidad. A fs. 9 se ordena la intimación, a fs.13 obra cédula de notificación, a fs.15 se dictan autos para resolver.-

Conforme surge de las constancias de autos, a fs.7 obra la última actuación útil de fecha 11 de agosto de 2010, con lo cual ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses que fija el art. 310 del C.P.C. para este tipo de proceso.-

Asimismo se ha cumplido con la intimación prevista por el art. 315 del C.P.C., sin que el interesado haya instado el procedimiento.-

En consecuencia no habiendo instado el procedimiento en estos autos la parte actora durante el término de TRES meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 315 del CPC,

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por los demandados y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de beneficio de litigar sin gastos promovido por los Sres. Irma Tardugno, Delia Tardugno, Alicia Tardugno y Osvaldo Tardugno para intervenir en el juicio de reconocimiento de filiación en los autos caratulados " Tardugno Ramón y Otros c/ Tardugno Antonio s/ Sucesión s/ Petición de Herencia" (Expte. N° 39.392-III-09). Costas a los actores.-

Regulo los honorarios de los Dres. Facundo Gabriel Garcia en $ 250.- y Maria Belén Delucchi en $ 400 .-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.

NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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