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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37726
Fecha: 2012-03-26
Carátula: SALTO Manuel C/ RODRIGUEZ Raul y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de marzo de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SALTO MANUEL c/ RODRIGUEZ RAUL y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.726-III-06).-
A fs.745 se presenta el Sr. Raúl Rodriguez por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que habiendo sido condenado en forma conjunta con el Sr. Miguel Angel Viero, a abonar al actor la suma de $ 67.962, sólo se ha llevado a cabo la ejecución en su contra y no contra su codemandado.-
En autos se ha embargado en su totalidad las últimas 3 cuotas del monto en concepto que por indemnización por despido le está abonando la Empresa Moño Azul por la suma de $ 147.522 en la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina; dicho monto embargado, excede ampliamente el 20% embargable conforme lo prevé el art. 3 del Dcto. 484/87.-
En función de ello, solicita se tome razón del embargo de conformidad con la norma legal mencionada.-
A fs. 748 contesta el traslado la parte actora y solicita su rechazo en función que no surge acreditado en la petición que los fondos que tiene a percibir el ejecutado sean derivados de una indemnización laboral. Refiere que es un negocio concertado entre Moño Azul S.A. y Rodriguez, por lo que debe rechazarse el levantamiento de embargo.-
Acepta la suma dada en pago de $ 29.504,40 que resulta del 20% de $ 147.522 y solicita oficio a la Delegación de Trabajo de Villa Regina a los efectos que proceda a depositar dicha suma. Asimismo solicita se resuelva la diferencia embargada para llegar a la suma de $ 63.698,47 que se reclama en concepto de capital con más la de $ 25.000.- presupuestadas para costas.-
A fs. 749 se dictan autos para resolver.-
Lo controvertido en la postura que asumen las partes, frente al pedido de levantamiento de embargo solicitado, reside en determinar si los montos embargados corresponden a una indemnización laboral o no. El ejecutado no acredita que los fondos provengan en dicho concepto y la actora reconoce que los fondos se encuentran depositados en la Delegación de Trabajo de la ciudad de Villa Regina.-
Es decir, que si bien la actora niega que los fondos procedan en concepto de indemnización laboral, dando a entender que se trata de un "negocio concertado", solicita oficio a la Delegación de Trabajo para que depositen los fondos en el Banco Patagonia S.A.. Sumado a ello, a fs. 725 el pedido que formula para trabar embargo, lo sustenta en la denuncia de conceptos indemnizatorios de la Empresa Moño Azul S.A. Evidentemente que un negocio ajeno a cuestión laboral con la empresa requiere algún elemento de juicio que lo corrobore.--
Por ello corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Raúl Rodriguez, y por aplicación del Dcto. 484-87 limitar el embargo al 20% de los fondos que perciba en concepto de indemnización.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Raúl Rodriguez, y por aplicación del Dcto. 484-87 limitar el embargo al 20% de los fondos que tenga a percibir en concepto de indemnización.-
Líbrese oficio a la Delegación de Trabajo de la ciudad de Villa Regina a fin de que proceda a transferir al Banco Patagonia S.A. a la cuenta de autos la suma retenida en concepto de embargo ordenado en estos autos.-
Asimismo líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a informar el saldo de la cuenta de autos.-
Oportunamente, una vez verificado el dato necesario para evaluar el porcentaje en cuestión, levántese el embargo en lo que exceda el 20% del monto indemnizatorio
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro