Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33168III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-26

Carátula: RODRIGUEZ Selva Emilce C/ STADLER Luciano Abelino S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de marzo de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RODRIGUEZ SELVA EMILSE c/ STADLER LUCIANO ABELINO s/ DIVORCIO " (Expte. N° 33.168-III-00).-

A fs.182 se presenta el Sr. Luciano Abelino Stadler por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos Melina Gisel y Mauro Ariel Stadler, por haber cumplido los mismos la mayoría de edad. Estima que por haber llegado a la mayoría de edad, se produce el cese automático de la cuota alimentaria dispuesta a favor de los mismos.-

A fs.184 obra notificación a la contraria, a fs.186 se dictan autos para resolver.-

De las partidas de nacimiento obrantes a fs. 5 y 6, se constata no sólo que los hijos han llegado a la mayoría de edad -art.128 C.C-, sino que cuentan con más de 21 años, edad tope fijada por el art. 265 último apartado del C.C. para que rija la obligación alimentaria, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el actor. Es de señalar que al contar los alimentados con más de veintiún años cesa la obligación alimentaria en los términos de la norma citada.-

La madre citada legalmente no ha denunciado circunstancias que ameriten mantener la obligación alimentaria del padre respecto de los hijos, por lo que se impone disponer su cesación.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.128, 265, 306 inc.3, y cc. del C.C. (texto ley 26.579), y 650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. LUCIANO ABELINO STADLER y en su consecuencia ordenar la cesación de la obligación de aportar la cuota alimentaria que abonaba a favor de sus hijos MELINA GISEL y MAURO ARIEL STADLER.-

Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al SERVICIO PENINTENCIARIO FEDERAL a fin de que proceda a levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe el alimentante en concepto de cuota alimentaria respecto de los hijos mencionados.-

Costas al alimentante. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Dino Daniel Maugeri en $ 300 .- ( arts. 6, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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