Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38729

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-26

Carátula: MUÑOZ Adelaida del Carmen S/ INSCRIPCION FUERA DE TERMINO (Ex 555-XI-06)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de marzo de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar resolución en estos autos caratulados " MUÑOZ ADELAIDA DEL CARMEN s/ INSCRIPCIÓN REGISTRO CIVIL" (Expte. N° 38.729-III-08) .-

Que a fs.6 se presenta la Sra. Adelaida del Carmen Muñoz por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Defensor Oficial, y solicita su inscripción en el Registro Civil de Chimpay Provincia de Río Negro.-

Relata que tiene 29 años de edad que nació en Choele Choel el 20 de febrero de 1975, hija de Juan Enrique Mardones fallecido y Juana Audelia Muñoz. Explica que sus padres residian en la Chacra de " La Colonia" de propiedad del Sr. Coletti en Chimpay, pues se desempeñaban como peones de chacra, como no había hospital en el lugar derivaron para el parto a Choele Choel. Nunca fue inscripta en el Registro de las personas por ser sus padres analfabetos, y necesita cumplir con dicho trámite por cuestiones laborales. Ofrece prueba.-

A fs.7 se ordena oficio al hospital de General Roca para que los médicos determinen su edad presuntiva, y al hospital de Choele Choel a efectos de remitir copia del libro de nacimientos del año 1975.-

A fs.10 se expide el Sr. Agente Fiscal, a fs.12 el hospital de Choele Choel informa que no puede acompañar el libro de nacimientos requerido por destrucción de la documentación obrante en la institución, a fs.15 se expiden los médicos sobre la edad presuntiva de la actora, a fs.17 obra certificado negativo de inscripción, a fs.20 se expide el sr. Agente Fiscal, a fs. 21 se ordena librar oficio al Registro Nacional de las Personas a efectos de que informe si la peticionante se encuentra inscripta debiendo constar los datos de la misma y sus progenitores, asimismo se fijan audiencias para los testigos ofrecidos.-

A fs.22 obra testimonial de la Sra. Juana Audelia Muñoz Galdame, a fs.39 obra certificado del Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas que indica que no existen antecedentes de la actora, a fs. 46 obra testimonial del Sr. Juan de Dios Navarrete Aburto, a fs.47 obra testimonial del Sr. Carlos Dagoberto Carrillo Fernández, a fs.51 obra informe del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fs. 53 se ordena dar intervención a la Dirección General del Registro Civil, a fs. 60 toma intervención la Dirección General del Registro Civil, a fs. 63 se dictan autos para resolver.-

A fs. 64 se deja sin efecto el auto para resolver y se ordena oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas para que informe a quien corresponde el DNI N° 14.872.906, lo que se cumple a fs. 66/71, a fs.72 se requiere conformidad de los progenitores, a fs.74 presta conformidad la Sra. Juana Audelia Muñoz Galdames, a fs. 75 se dictan autos para resolver.-

La versión que expone la interesada es confusa en cuanto al lugar de nacimiento, aún cuando es de concluir que en definitiva sostiene que ha sido en la localidad de Choele Choel. De las constancias obrantes en autos es de destacar que existe informe negativo del Registro Civil en cuanto a la anotación de nacimiento, como que de los informes médicos surge la edad presuntiva de la Sra. Adelaida del Carmen Muñoz.-

No contando con certificado de nacido vivo emitido por los organismos competentes cobra importancia la prueba supletoria que prevé el art. 87 del C.C., por lo que el certificado médico agregado a fs.15 con la firma de dos profesionales resulta idóneo para demostrar la edad presuntiva de Adelaida del Carmen Muñoz. En el mes de julio de 2006 deducen como edad presuntiva de ésta entre 30 y 35 años pudiendo aceptarse como aproximada la fecha de nacimiento que denuncia 20-02-1975.-

Las testimoniales de fs.22, 46 y 47 coinciden en la problemática expuesta por la actora y las circunstancias que pudieron influir para su no inscripción, coincidiendo en los datos filiatorios y fecha presuntiva de nacimiento que ésta invoca.-

En función del reconocimiento materno y la falta del paterno por denunciar que el presunto padre ha fallecido, no se puede atribuir por esta vía la paternidad que invoca, por ser insuficientes al efecto los elementos de juicio incorporados a la causa.-

Por lo expuesto, y lo dispuesto por los art. 79, 85, y 87 del C.C. y 29 y 32 y cc. del Dec. Ley 8204/63.-

RESUELVO: Ordenar la inscripción en el Registro Civil correspondiente el nacimiento de la Sra. ADELAIDA DEL CARMEN MUÑOZ, nacida en Choele Choel, Provincia de Río Negro, fecha de nacimiento el 20 de febrero de 1975 como hija de la Sra. JUANA AUDELIA MUÑOZ GALDAMES, cédula de identidad de la República de Chile N° RUN 14.762.829-3.-

A los fines de la inscripción ordenada, líbrese testimonio. Ofíciese al Registro Civil y Capacidad de las personas con asiento en VIEDMA. Fecho, archívense las presentes actuaciones. ÉPOCA DE EXPURGO: a los 5 años de ingresado al archivo si así lo dispusiera la Comisión Clasificadora.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro