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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38252
Fecha: 2012-03-26
Carátula: ARAGON Ramon Fredi y Otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Ex 31.251-IX)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de marzo de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARAGON RAMON FREDI y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° 38252-III-07).-
A fs.9 se presenta el Sr. Ramón Fredi Aragón por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Ariana Yael Aragón, sus hijas Malena Aragón y Nadia Soledad Aragón y solicitan se conceda el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios contra Empresa de Transportes Centenario SRL hoy s/ Concurso Preventivo, el Sr. Rafael Garay y Trainmet Seguros S.A.-
| Invocan la necesidad del beneficio, por la situación económica de los peticionantes, y en función del monto de la demanda ordinaria, ofrecen prueba y fundan en derecho.-
A fs.22 y 29 obra testimonial de Rubén Oscar Sanchez, fs. 23 y 30 testimonial de Pedro San Martin, fs.24 y 28 Felix Abel Zoloaga, a fs. 33 se expide la Dirección General de Rentas, fs.38, 42, 46, 52, 58, 62 informativa del Registro de la Propiedad Automotor, fs.65, 68/70, 72 informe del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.82 se notifica al Sr. Rafael Garay, fs. 87 y 140/1 se notifica a Trainmet Seguros S.A., fs. 125 se notifica a Empresa de Ómnibus Centenario SRL, a fs.128 toma participación por el demandado Rafael Oscar Garay la Sra. Defensora Oficial, a fs.131/2 la actora cumple con lo dispuesto por el art 81 CPC, a fs.136 ratifica gestión. Ariana Yael Aragón por haber llegado a la mayoría de edad, a fs.146 se expide la Dirección General de Rentas, a fs. 151 se dictan autos para resolver.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (conf. Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Si bien se comprueba que el peticionante sería poseedor de un rodado y un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales ($ 423.749,28) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
Se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio. Solamente se ha expedido respecto del valor de los bienes la Dirección General de Rentas.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de los Sres. Ramón Fredi Aragón, Ariana Yael Aragón, Malena Aragón y Nadia Soledad Aragón a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra la Empresa de Transportes Centenario SRL hoy s/ Concurso Preventivo, el Sr. Rafael Oscar Garay y Trainmet Seguros S.A.-
Regulo los honorarios de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 240.- Luis Ancalao Pulgar en $ 300.- y Rodrigo Romera Bueno en $ 300.- (art. 6 y 7 y cc. de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro