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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16418-196-11
Fecha: 2012-03-26
Carátula: SERIGOS ERNESTO CESAR S / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16418-196-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
18
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SERIGOS ERNESTO CESAR S S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16418-196-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 283vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
a) Vienen estos autos al Acuerdo con motivo de la apelación interpuesta por la D.G.R a fs. 266, contra la resolución de fs. 263 y vta. que declara la prescripción de la tasa de justicia sobre los bienes declarados con anterioridad a la denuncia del nuevo bien a fs. 245, en fecha 09/06/11.
Asimismo la actora apela las costas de dicha incidencia, que fueran impuestas en el orden causado.
Concedidos ambos a fs. 267, el fisco provincial presentó su memorial de agravios a fs. 273/74, que fueron contestados a fs. 276/278.
b) Entrando en el análisis del recurso deducido por el representante del fisco, adelanto desde ya mi propuesta al acuerdo del rechazo del mismo.
Ello es así en tanto y en cuanto no existe una crítica razonada del
argumento del a quo al momento de decidir sobre la prescripción. Tan solo existe una serie de manifestaciones que no conducen mínimamente a fundar el supuesto agravio ni el eventual desvío en que hubiera incurrido el a quo. Mas bien se reiteran manifestaciones anteriores y se introducen otras que direccionan en el mismo sentido que no es más que la pretensión del recurrente de retomar etapas precluidas del proceso, que se encontraba archivado al momento de la denuncia del nuevo bien del aservo hereditario.
Asimismo en lo que respecta a las costas de aquella incidencia, tal como lo manifiesta el a quo existían particularidades de la causa que permitían imponer las costas en el orden causado. Mas ello no indica que tal temperamento deba mantenerse para esta nueva instancia. Ya que la ausencia de argumentos para rebatir lo resuelto por el aquo deja al descubierto la prescindibilidad del recurso.
Por las razones expuestas propicio el rechazo de ambos recursos. Con costas por su orden en relación a la pretensión de la actora, que razonablemente peticionó sobre el principio genérico de su imposición y
las restantes a cargo del fisco provincial.
Mi voto.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Rechazar ambos recursos interpuestos a fs. 267.-
II) Costas por su orden.-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro