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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16457-208-12
Fecha: 2012-03-26
Carátula: PEREZ LILIANA / PAREDES CRISTIAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16457-208-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ LILIANA C/ PAREDES CRISTIAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 16457-208-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 197vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el demandado Cristian Paredes hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 174 y vta. que otorgara, a la actora, el beneficio de litigar sin gastos. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 182/183 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 185.-
El cuestionamiento del quejoso céntrase en la circunstancia de que la caducidad de instancia, oportunamente decretada, debe hacerse extensiva a todos los accionados, por lo cual no pudo continuar el trámite de este beneficio.-
Si ya al momento de decidir el recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio del señor Juez de Paz que admitiera el pedido de caducidad formulado por la co-demandada "Del Sol S.A.", el juzgador sostuviera: "...III. En cuanto se refiere a la existencia de un litisconsorcio pasivo, considero que habiendo efectuado la parte actora un acto impulsorio con anterioridad a la vigencia de la ley 4142, no podría aplicarse el criterio de indivisibilidad de la instancia establecido en el art. 310 "in fine" del ritual. En consecuencia, tratándose de un litisconsorcio facultativo, estimo que la caducidad sólo puede beneficiar a la codemandada "Del Sol S.A."., ya que como lo ha señalado la Cámara de Apelaciones en casos similares, nada obsta a que el trámite continúe respecto de los demás codemandados (cf. S.I. 301, del 14/9/00, entre otros), es evidente que la argumentación de la recurrente no resulta suficiente para modificar los alcances del pronunciamiento referido.-
No habiéndose deslizado crítica alguna, en lo que al beneficio de litigar sin gastos se refiere, entiendo que no existe otra posibilidad que proponer el rechazo del recurso, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, adhiero.
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Rechazo del recurso interpuesto a fs. 179, con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro