include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15654-274-10
Fecha: 2012-03-26
Carátula: MANSILLA MANSILLA FRANCISCA Y OTROS / CORTES MARCO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15654-274-10
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MANSILLA MANSILLA FRANCISCA Y OTROS C/ CORTES MARCO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)", expte. nro.15654-274-10 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 801vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 798 formulara el Dr. Horacio F. Brucellaria.-
En atención a lo decidido en el punto 4to. de la sentencia de fs. 740/746, entiendo que pueden fijarse los honorarios del letrado referido en un 35% de lo que oportunamente se determinen como correspondientes a la instancia de origen, por las labores desarrolladas en segunda instancia, y en un 30% sobre idéntico parámetro por las labores atinentes al recurso de casación que deducido por la demandada, resultara a fs. 785/787, desestimado.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Fijar los honorarios del dr. Horacio F. Brucellaria por las tareas de segunda instancia, en un 35% de lo que oportunamente se determinen como correspondientes a la instancia de origen, y por las labores atinentes al recurso de casación, en un 30% sobre idéntico parámetro.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos. mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro