Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15654-274-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-26

Carátula: MANSILLA MANSILLA FRANCISCA Y OTROS / CORTES MARCO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15654-274-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

10

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MANSILLA MANSILLA FRANCISCA Y OTROS C/ CORTES MARCO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)", expte. nro.15654-274-10 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 801vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 798 formulara el Dr. Horacio F. Brucellaria.-

En atención a lo decidido en el punto 4to. de la sentencia de fs. 740/746, entiendo que pueden fijarse los honorarios del letrado referido en un 35% de lo que oportunamente se determinen como correspondientes a la instancia de origen, por las labores desarrolladas en segunda instancia, y en un 30% sobre idéntico parámetro por las labores atinentes al recurso de casación que deducido por la demandada, resultara a fs. 785/787, desestimado.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) Fijar los honorarios del dr. Horacio F. Brucellaria por las tareas de segunda instancia, en un 35% de lo que oportunamente se determinen como correspondientes a la instancia de origen, y por las labores atinentes al recurso de casación, en un 30% sobre idéntico parámetro.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos. mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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