Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15771-010-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-26

Carátula: CONSORCIO MITRE 1076 / CONSORCIO MITRE 1090 Y OTRO S/ ACCION CONFESORIA (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15771-010-10

Tomo:II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Marzo de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry y César E. Lanfranchi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO MITRE 1076 c/ CONSORCIO MITRE 1090 y OTRO s/ ACCION CONFESORIA", expte. nro. 15771-010-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 469, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que interpusiera la actora a fs. 426/443, contra el pronunciamiento de este tribunal obrante a fs. 408/420. Conferido el traslado correspondiente, éste fue contestado a fs. 452/455.

Examinando el primer lugar las exigencias puramente formales, podemos decir: a) el recurso interpuesto es en contra de una sentencia definitiva ya que la misma no puede ser revisada mediante otro trámite o procedimiento posterior; b) se lo ha deducido en término conforme lo dispuesto por el art. 286 del CPCC y según constancias de notificación de fs. 421 vta. y cargo del escrito de fs. 443; c) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales y acompañado las copias pertinentes; d) Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo exigido por el art. 287 del ritual (cfr. constancia de depósito de fs. 425).

2.- En cuanto al análisis de admisibilidad propiamente dicho y reservado al propio Tribunal que emitiera el pronunciamiento, el que debe realizarse indefectiblemente con los parámetros que señala la doctrina constante y permanente del Superior Tribunal de Justicia, es decir, ingresar en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, puedo sostener que la recurrente ha logrado demostrar al menos desde su punto de vista la supuesta arbitrariedad de la sentencia cuestionada.

En tal orden de ideas la casacionista ha logrado exhibir prima facie, la supuesta falta de fundamentación y razonamiento contradictorio sobre todos los elementos introducidos en el proceso por las partes. En el caso, la vigencia de una servidumbre de tránsito, y de manera accesoria la extensión de la misma, cuando el yerro en la sentencia consistiría en considerar que lo único que se debatía en el expediente eran las cuestiones accesorias a la vigencia de la servidumbre, y no la servidumbre en si misma.

Por lo expresado, y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso de casación de fs. 426/443. Mi voto.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lanfranchi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro. ) declarar formalmente admisible el recurso de casación de fs. 426/443.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al Superior Tribunal de Justicia, sirviendo la presente de atenta nota.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry César E. Lanfranchi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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