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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0762/2011
Fecha: 2012-03-23
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ ZALAZAR JULIO CESAR S/ EJECUTIVO
Descripción: desafecta haberes previsionales por ejec. honorarios
EXPTE. Nº 0762/2011
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ ZALAZAR JULIO CESAR S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2.012.-
Atento las razones expuestas y toda vez que la presente ejecución tiene por objeto además del cobro del capital el de los honorarios regulados a los profesionales actuantes, los cuales revisten el carácter alimentario, dispónese la desafectación del carácter de inembargabilidad de la prestación previsional a favor del sr. Julio César Zalazar, y en consecuencia, procedase a efectivizar el embargo que fuera comunicado mediante oficio nº 2832/11 hasta cubrir la suma de $ 970 en concepto de honorarios regulados a los Dres. Guillermo Martín Ceballos y Nicolas Emmanuel Yanssen, con más la suma de $ 200 que se presupuesta provisoriamente. Ofíciese a la ANSES.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro